JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Ordinario por Daños y Perjuicios: De La Vía, Juan Pablo; Mamaní, Gervasio. F. y otros c/ Estado Provincial

Los actores (trabajadores y ex trabajadores de la ex DAPySJ) demandaron al Estado Provincial solicitando la reparación por la no implementación del Programa de Propiedad Participada tras la transformación en Agua de los Andes S.A. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda por mayoría, declaró la mora del Estado en la implementación del PPP, condenó al pago de indemnizaciones patrimoniales y extra-patrimoniales y excluyó a los reclamantes que no suscribieron los instrumentos exigidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-209326/2009 (399225)
Programa de propiedad participada Estado provincial Responsabilidad por mora Dano patrimonial Dano moral Prescripcion decenal (art. 4023 cc anterior) Legitimacion activa de ex empleados y causahabientes Ejecucion pericial Exclusion de actores por falta de instrumentos Incidente de hecho nuevo rechazado.

¿Quién es el actor?

215 actores individuales (trabajadores, ex trabajadores y/o sus causahabientes de la ex Dirección Provincial de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy - DAPySJ), entre ellos JUAN PABLO DE LA VÍA, GERVASIO FLORENTINO MAMANÍ y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios (daño patrimonial y daño moral; se solicitó además daño psicológico) derivados de la falta de implementación del Programa de Propiedad Participada (PPP) previsto al transformarse la DAPySJ en Agua de los Andes S.A.

¿Qué se resolvió?

por mayoría se desestimaron las defensas de prescripción y falta de legitimación activa; se rechazó el incidente de hecho nuevo; se hizo lugar a la demanda respecto de 215 actores que acreditaron legitimación y suscripción de los instrumentos requeridos; se excluyó a numerosos demandantes por no haberse inscripto o por deficiencias de personería; se ordenó determinar cuantía en ejecución por perito-contador con pautas fijadas; se fijó monto total por daño moral ($43.000.000) distribuidos en partes iguales entre los actores incluidos; se rechazó el daño psicológico; se impusieron costas al Estado y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre prescripción (considerando V.1):

"En el caso en análisis, entendemos que la acción pudo ser ejercida recién a partir del dictado de dos actos administrativos fundamentales: 1)Decreto Nº 5725-H-2.002 (fs.451/453) y 2) Resolución Nº 511-H-2.002 (fs.454/456), ambos redactados en septiembre del año 2.002. Ello así, ya que a través de los citados instrumentos el Estado Provincial aprobó el Formulario de Adhesión al Programa de Propiedad Participada de Agua de los Andes S.A. y el Acuerdo General de Transferencia, Convenio de Sindicación de Acciones y Contrato de Fideicomiso, respectivamente... De esta forma el Estado Provincial plasmó su obligación de implementar el Programa... De modo que, tomaremos como fecha para computar el plazo la emisión del Decreto Nº 5725-H-2.002 y Resolución Nº 511-H-2.002, septiembre de 2.002 y a partir de ese mes entendemos que la obligación se tornó exigible y pudo ser ejercida. Así las cosas, observamos que la acción se promovió el 11/05/2.009, no habiendo transcurrido el plazo de prescripción, corresponde rechazar la defensa opuesta."

2) Sobre la responsabilidad y mora del Estado (considerando VII):

"Aquí conviene recordar lo dispuesto en el Art. 4º del Decreto Nº 4352/01, que establecía como condición 'sine qua non' para integrar el Programa de Propiedad Participada, la firma de los instrumentos aludidos... Así las cosas, advertimos que desde 1.995, año en que se transformó la ex DAPySJ en ADLA S.A. a la fecha, el Programa de Propiedad Participada efectivamente nunca se implementó... Está fehacientemente acreditada la mora en la que incurrió el accionado... En el caso puntual, no se puede justificar el tiempo transcurrido, han pasado más de veinte años de la 'reforma estatal'... De manera que, esa obligación de hacer que no se concretó en tiempo propio, ni razonable, afectó sin dudas el derecho de los ex agentes de la DAPySJ... En consecuencia corresponde hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por los ex agentes de la DSPySJ que habiendo cumplido con la suscripción de los instrumentos citados no han podido acogerse al programa por causas ajenas a su voluntad, en contra del Estado Provincial."

3) Sobre cuantificación (considerando IX):

"Corresponde manifestar que no se considerará el precio de las acciones que los actores debieron haber abonado, ello en razón que aquí estamos indemnizando sólo daños y perjuicios... propiciamos una solución que entendemos razonable y que consistirá en que en la etapa de ejecución de sentencia el perito contador en base al número de acciones que les corresponde a cada demandante determinado en la Resolución Nº 777-H-04 (fs.643/651) multiplicará el número de acciones por el valor nominal al que se le aditará las ganancias que la empresa hubiere ya producido en los ejercicios contables correspondientes al período comprendido entre los años 1995 y 2015; a los montos obtenidos deberá adicionarle los intereses de la tasa activa cartera general... Daño Moral: ... con criterio de equidad estimamos prudente establecer la indemnización en tal concepto en la suma de $200.000 para cada uno de ellos, establecidos a valores actuales (Art 46 del C.P.C.). Daño Psicológico: ... no contamos con una pericia psicológica... por lo que entendemos que esta pretensión debe ser rechazada."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María del Huerto Sapag adhirió a la solución y a la mayoría salvo en las pautas del quantum (Punto IX), proponiendo que el perito determine el "Valor Patrimonial Proporcional" actual de la empresa para calcular el valor de las acciones, en lugar del criterio propuesto por Presidencia.

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