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Cámara de Apelaciones

EJECUCION DE SENTENCIA: SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) Y GIMENEZ LEONARDI CATTÓLICA, PAOLA VIRGINIA C/ RAMOS, ERNESTO SEBASTIÁN

La SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) y la Dra. Paola Virginia Gimenez Leonardi Cattólica promovieron ejecución de sentencia contra Ernesto Sebastián Ramos por pago de capital e honorarios. La Cámara Primera ordenó llevar adelante la ejecución hasta cobrar PESOS 102.478,83 y reguló honorarios de la letrada en PESOS 12.800 con más IVA e intereses, imponiendo costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
c-186689/221
Ejecucion de sentencia Sadaic Honorarios Monto $102.478 83 Costas Art. 485 c.p.c. Art. 102 c.p.c. Notificacion por cedula Interes Regulacion de honorarios $12.800.

¿Quién es el actor?

SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) y la Dra. GIMENEZ LEONARDI CATTÓLICA, PAOLA VIRGINIA.

¿A quién se demanda?

RAMOS, ERNESTO SEBASTIÁN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia del expediente principal Nº C-141957/19 por el cobro de capital, intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que los acreedores cobren íntegramente PESOS 102.478,83 conforme planilla de fs. 145 y la regulación de honorarios de fs. 165, se impusieron costas a la vencida, se reguló honorarios de la Dra. en PESOS 12.800 con más IVA e intereses, y se ordenaron notificaciones e intervenciones administrativas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2.- Que citada de remate la parte demandada a fs. 15, esta no se presenta a oponer excepciones legítimas que obsten al progreso de la acción, a pesar de hallarse legalmente notificada conforme consta a fs. 19, encontrándose vencido el plazo para hacerlo; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 485 y ccs. del Código Procesal Civil, corresponde mandar llevar adelante la ejecución, hasta que el acreedor se haga íntegro el pago de la cantidad adeudada de pesos CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 83/100 CTVOS ($ 102.478,83) que comprenden las sumas de pesos SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 83/100 CTVOS en concepto de CAPITAL conforme planilla aprobada a fs. 145 y pesos TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS por regulación de honorarios que obra a fs. 165 del expediente principal con más los intereses dispuestos en la sentencia, hasta el efectivo pago."

"3.- Respecto de los honorarios del presente se tendrá en cuenta el mérito y eficacia de la labor cumplida, valores en juego y etapas desplegadas (Arts. 16, 17 y 44 Ley Nº 6.112) y la naturaleza de la acción impetrada – ejecución de sentencia y honorarios- por lo que corresponde regular los honorarios de la Dra. GIMENEZ LEONARDI CATTÓLICA, PAOLA VIRGINIA en la suma de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 6825,00)(6,66%)pero como la cifra es inferior al mínimo, los honorarios serán regulados en la suma de $12.800 (1/3), conforme criterio del S.T.J. en los fallos L.A. Nº 4, Nº 159 y Nº 2, Nº 101, con más IVA si correspondiera. Esta suma será pasible de los mismos intereses que el capital por igual periodo."

Texto del dispositivo final (extracto textual):

"RESUELVE:

1.- Mandar a llevar adelante la presente ejecución de y honorarios seguida por la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC) y la Dra. GIMENEZ LEONARDI CATTÓLICA, PAOLA VIRGINIA en contra de RAMOS, ERNESTO SEBASTIÁN, hasta hacerse acreedores íntegros del pago de la cantidad de pesos CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 83/100 CTVOS ($ 102.478,83) conforme planilla de fs. 145 y regulación de honorarios que obra a fs. 165 del expediente principal con más los intereses dispuestos en la sentencia, y hasta el efectivo pago de la manera indicada en los considerandos de esta Resolución.

2.- Costas a cargo de la vencida (Art. 102 C.P.C).

3.- Regular los honorarios de la Dra. GIMENEZ LEONARDI CATTÓLICA, PAOLA VIRGINIA en la suma de PESOS $12.800 con más IVA si correspondiera. Esta suma será pasible de los mismos intereses que el capital, desde la fecha.

4.- Hacer efectivo el apercibimiento del Art. 52 del C. P. Civil y en consecuencia, notifíquese a la demandada la presente resolución por cédula en el domicilio denunciado y en lo sucesivo por Ministerio de ley.

5.- Regístrese, agréguese copia en autos, dése intervención a la Dirección Provincial de Rentas, a C.A.P.S.A.P. y notifíquese por cédula."

(No constan votos en disidencia en el texto suministrado.)

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