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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS y PERJUICIOS: GONZALEZ, CECILIA contra ESTADO PROVINCIAL

La actora promovió un juicio ordinario por daños y perjuicios y las partes celebraron un acuerdo de pago que implicó reducción de capital, intereses y honorarios. La Cámara hizo presente el acuerdo, tuvo por desistida la manifestación previa de recurrir del Estado Provincial y ordenó trabar embargos sobre cuentas del Banco Macro por $8.631.000 conforme el cronograma acordado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-6094/2013
Acuerdo de pago Embargo judicial Ejecucion Honorarios Reduccion de capital Banco macro Estado provincial Danos y perjuicios Protocolizacion Desistimiento de manifestacion previa.

¿Quién es el actor?

Cecilia Andrea González (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Provincia de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio ordinario por daños y perjuicios; ejecución de la condena acordada.

¿Qué se resolvió?

La Sala I tuvo presente y homologó el acuerdo de pago celebrado entre las partes, tuvo por desistida la manifestación previa de recurrir formulada por el Estado Provincial, ordenó la protocolización del acuerdo y, conforme a lo convenido, hizo lugar al embargo sobre las cuentas del Estado Provincial en Banco Macro S.A. hasta cubrir $8.631.000 (capital y honorarios, más IVA), con un cronograma de retenciones y transferencias en fechas y montos detallados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los celebrantes, por sus propios derechos y actuando en el caso la representación que les corresponde, han convenido en el acuerdo que los pagos a efectuar por el Estado Provincial se efectuarán mediante embargo judicial (cláusula III del pacto de que se trata), considerando de tal modo satisfechos sus derechos intereses, no teniendo nada más que reclamar, dicen, una vez que el Estado Provincial haga efectivo los pagos de la forma, por los montos y en los plazos concertados."

"Que consecuentemente con lo considerado precedentemente, y lo convenido por las partes como modalidad de pago en el caso, corresponde también hacer lugar al embargo solicitado por el Dr. JUAN SEBASTIÁN JENEFES QUEVEDO a fojas 393 y vta., ordenándose trabar embargo sobre las cuentas que tuviera el Estado Provincial en el Banco Macro S.A., siempre que las mismas no comprometan las cuentas afectadas al pago de sueldos o el Servicio de Salud, hasta cubrir la suma de pesos ocho millones seiscientos treinta y un mil ($8.631.000) en concepto de capital y por honorarios profesionales, más IVA; y según se detalla en la parte resolutiva, en orden estrictamente sucesivo y exactamente por los montos que se especificarán."

Fragmentos del dispositivo (transcripción literal de puntos relevantes):

"1º) Tener presente, en los términos y con los alcances previstos en los artículo 1641, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, y 121 del Código Procesal Civil, el acuerdo de pago convenido ... a fs. 391/392;

2º) Tener por desistida la manifestación previa de recurrir (artículo 9º, inciso 1ª) de la Ley 4848) formalizada por el Dr. ITALO GERARDO PASCUTTINI, en representación del ESTADO PROVINCIAL.

4º) Hacer lugar, según lo expresado en los considerandos, al embargo solicitado ... ordenar al BANCO MACRO S.A. que deberá tomar razón y proceder a trabar embargo ... hasta cubrir la suma de ocho millones seiscientos treinta y un mil ($8.631.000) en concepto de capital y por honorarios profesionales, más IVA. Según el siguiente detalle, por orden estrictamente sucesivo, por los montos exactos y en las fechas que se indican:

a) Primer embargo ... el día 20 de Noviembre de 2021; por la suma de $ 1.982.166 ...

b) Segundo embargo ... el día 20 de Diciembre de 2021; por la suma de $ 1.982.166 ...

c) Tercer embargo ... el día 20 de Enero de 2022 por la suma de $ 1.166.666 ...

d) Cuarto embargo ... el día 20 de Febrero de 2022 por la suma de $ 1.166.666 ...

e) Quinto embargo ... el día 20 de Marzo de 2022 por la suma de $ 1.166.666 ...

f) Sexto embargo ... el día 20 de Abril de 2022 por la suma de $ 1.166.666 ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución unánime de la Sala I ("por unanimidad (artículo 48, tercer párrafo, del Código Procesal Civil)"), sin disidencias consignadas.

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