Ordinario por daños y perjuicios: Vicente Maraz Guerrero y Erminia Antonia Jaramillo c/ El Cometa SRL, Rogelio Meza y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra El Cometa SRL, su chofer Rogelio Meza y la aseguradora Mutual Rivadavia. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a los demandados a abonar $5.083.873 a Vicente Maraz Guerrero y $200.000 a Erminia A. Jaramillo, por considerar probada la responsabilidad del conductor del ómnibus por no guardar distancia de frenado.
¿Quién es el actor?
Vicente Maraz Guerrero y Erminia Antonia Jaramillo.
¿A quién se demanda?
El Cometa SRL; Rogelio Meza (chofer); Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (destrucción total de una Toyota Hilux 4x4 dominio ECT742, lucro cesante/privación de uso, incapacidad sobreviniente, daño moral) por colisión entre ómnibus y camioneta ocurrida el 23/10/2008 en RN Nº34 km 1207/1208, Paraje El Zanjón.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Condena solidaria de El Cometa SRL, Rogelio Meza y Mutual Rivadavia a pagar en 10 días hábiles: a Vicente Maraz Guerrero la suma de $5.083.873 y a Erminia Antonia Jaramillo $200.000. Imposición de costas a las demandadas vencidas. Regulaciones de honorarios y perito. Extensión de la condena a la aseguradora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentado lo anterior, de las constancias del expediente penal agregado por cuerda y la pericial accidentológica tengo para mí que la responsabilidad en la producción del accidente es responsabilidad del conductor del vehículo de mayor porte al no guardar la debida distancia de frenado, máxime al existir adecuadamente señalizado un puente angosto que solo admite el paso de un vehículo por vez, encontrándose detenida la camioneta esperando el paso de un camión que venía en sentido contrario, no habiéndose demostrado las eximentes invocadas."
"En definitiva, encontrándose probado que la colisión se produjo por responsabilidad exclusiva del conductor del ómnibus embistente, debe responder a tenor del art. 1109 del código civil al violentar las obligaciones de la ley 24.449 antes expuestas; siendo responsable además en virtud del art. 1113 del código civil el propietario de la cosa riesgosa empresa El Cometa SRL..., por lo que la parte demandada deberá abonar la indemnización por los perjuicios irrogados y efectivamente probados, condena que se hace extensiva a la aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros."
"Propongo al Acuerdo condenar solidariamente a los demandados El Cometa SRL, Rogelio Meza y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a abonar en el término de diez (10) días hábiles a los actores: Vicente Maraz Guerrero la suma de pesos cinco millones ochenta y tres mil ochocientos setenta y tres ($5.083.873) y a Erminia Antonia Jaramillo la suma de pesos doscientos mil (200.000), cuantificadas a la fecha de este pronunciamiento en concepto de indemnización integral por los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad del Tribunal (Dr. Gustavo A. Toro ponente; adhesión del Dr. Horacio Macedo Moresi y de la Dra. Silvia E. Yécora).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.449Ley de transito
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