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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: LIMSA-LIMPIEZA URBANA S.A. C/ BHULER, ERNESTO

La actora promovió demanda ordinaria por cobro de pesos contra Bhuler, Ernesto. La Cámara declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la actora y condenó a ésta al pago de las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-75101/2016
Caducidad de la instancia Inactividad procesal Cobro de pesos Costas Art. 201 cod. proc. Sala iii Camara civil y comercial jujuy Notificacion por cedula Demanda ordinaria Limsa

¿Quién es el actor?

LIMSA - LIMPIEZA URBANA S.A., representada por la Dra. María Virginia Frías.

¿A quién se demanda?

Bhuler, Ernesto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda ordinaria por cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró operada la caducidad de la instancia por transcurso de más de tres años sin actividad procesal desde la providencia del 26/09/2017; se impusieron las costas a la actora; se ordenó registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Que la demanda ordinaria que dio origen a esta causa fue promovida el 12 de octubre de 2016 por la Dra. María Virginia Frias, en nombre y representación de la razón social LIMSA- LIMPIEZA URBANA S.A. a mérito de la copia juramentada de poder que acompaña a fs. 02/03.

Por providencia del 26 de setiembre de 2017 (fs. 19) se intimó a la nombrada letrada para que restituya a Secretaría los obrados de referencia bajo el apercibimiento allí dispuesto.

Ningún acto procesal se sucedió desde entonces hasta la fecha.

2. Siendo esos los antecedentes del caso y en tanto desde la emisión de la providencia reseñada (26.09.17; fs. 19) hasta la fecha, transcurrieron más de tres años sin que se sucediera acto procesal alguno, estando la causa supeditada a la exclusiva actividad procesal de la actora, corresponde conforme lo dispuesto en el precepto reseñado, declarar operada la caducidad de la instancia y hacerlo de oficio, tal como lo prescribe el art. 201 del mismo Código.

Tal criterio es el que se compadece con el asumido por el Superior Tribunal de Justicia en “Banco de la Provincia de Jujuy c/ Emilio Luis Mamaní”, L.A. Nº 49, F° 154/157, N° 56; “Julián c/ Servicios y Mantenimientos”, L.A. N° 49, F° 258/260, N| 122, Grau c/ Orellana y otros L.A N° 49, F| 2260/2263, N° 735; “Mamaní c/ Ramos N° 53, F° 276/280, N° 93; “Cayo c/ EJESA” N° 51, F° 684/686, N° 254; “Sierra c/ Estado Provincial”, 56, F° 1114/1116, N° 358, entre muchos otros.

Las costas deberán ser soportadas por la actora.

Por todo ello la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy,"

Parte resolutiva final (texto literal):

"RESUELVE:

1. Declarar operada la caducidad de la instancia.

2. Imponer las costas a la actora.

3. Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula."

(No se registran votos en disidencia en el extracto aportado.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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