JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ACCION EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR – RANONI, CLAUDIO DANIEL c/ NORTE AUTOMOTORES SOCIEDAD DE HECHO y JORGE ALFREDO COSTILLA

El actor promovió acción emergente de la ley del consumidor reclamando la restitución de sumas por relación con Norte Automotores y Jorge Alfredo Costilla. La Cámara homologó íntegramente el convenio transaccional de fecha 24/11/2021 por $330.000, reguló honorarios y dispuso su ejecutividad en caso de mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-38773/2021
Convenio homologacion Ley del consumidor Restitucion $330.000 Ejecutividad Intereses compensatorios Multa contractual $5.000 Costas Honorarios $33.000/$23.100 Mora Camara civil y comercial jujuy.

¿Quién es el actor?

Claudio Daniel Ranoni, por sí.

¿A quién se demanda?

Norte Automotores Sociedad de Hecho y Jorge Alfredo Costilla.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción emergente de la Ley del Consumidor; la controversia fue solucionada mediante convenio de partes que prevé restitución de suma dineraria.

¿Qué se resolvió?

La Sala Cuarta homologó en todas sus partes el convenio suscripto el 24 de noviembre de 2021, reguló honorarios profesionales y ordenó notificaciones/registro. Se admitió la ejecutividad del acuerdo y las consecuencias por mora previstas en el mismo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, requerida Homologación Judicial del acuerdo y siendo su contenido materia disponible por las partes, no existen en èl cuestiones que alteren o violen el orden público (art.1644 CCCN), correspondiendo por tanto su homologación a mérito de lo dispuesto por el art.398 1er pàrrf del Código Procesal Civil y arts.1641; 1642 del Còdigo Civil y Comercial de la Naciòn. Por ello, la Sala Cuarta de la Càmara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy: RESUELVE: 1.- Homologar en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar, y sin perjuicio de terceros, el convenio suscripto por los ocurrentes en fecha 24 de Noviembre de 2021 (fs.22), que transcripto literalmente dice: "… PRIMERA: Sin reconocer hechos ni derechos, el sr.Jorge Alfredo Costilla se compromete y obliga a restituìr al sr. Claudio Daniel Ranoni la suma ùnica total y definitiva de pesos trescientos treinta mil ($330.000) cuyo pago se realizarà de la siguiente forma: una entrega con vencimiento hasta el dìa 10 de Diciembre de 2021, por la suma de $150.000, y dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $90.000 cada una, con vencimiento el 10 de Enero de 2021 y 10 de Febrero de 2022, màs (1) cuota suplementaria determinada por los intereses compensatorios devengados hasta la fecha de cancelaciòn de la obligaciòn, moratorios y sus penalidades en la eventualidad de pagos fuera de tèrmino que pudieran devengarlas, realizados mediante depòsito en cuenta judicial. SEGUNDA: Queda establecida la fijaciòn de intereses compensatorios a la tasa activa – cartera general que aplica el Banco de la Naciòn Argentina para las operaciones de plazo vencido, a 30 dìas (prèstamos), devengados por cada cuota hasta la cancelaciòn total del acuerdo. TERCERA: La falta de cumplimiento de los pagos comprometidos en tiempo y forma, harà efectiva la aplicaciòn de una multa contractual de $5.000 por cada cuota, sin perjuicio de la aplicaciòn de intereses moratorios devengados hasta la fecha de su efectivo pago, y seràn liquidados en una cuota final complementaria al presente acuerdo en fecha 10 de marzo de 2022. CUARTA: La Mora en el pago de dos obligaciones - consecutivas o no, darà derecho a considerar el saldo de pleno vencimiento y exigible en su totalidad, sin perjuicio de la condiciòn de ejecutividad del presente acuerdo, como sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada. QUINTA: Las costas del proceso seràn impuestas por el tribunal, como asimismo la regulaciòn de los honorarios profesionales, en la oportunidad de su homologaciòn judicial correspondiente. SEXTA: Cumplido el acuerdo de pago suscripto, el sr.Claudio Daniel Ranoni renuncia a la continuaciòn del presente juicio, como asimismo al ejercicio de toda acciòn – complementaria o concomitante - con la presente causa, respecto de Jorge Alfredo Costilla y/o Norte Automotores SH."

"2.- Regular los honorarios profesionales de los Dres.Adolfo Froilàn Flores y Leonardo Rafael Guerra por aplicaciòn de arts.31 inc.e y 23 1er pàrrf de la Ley 6112/18 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procura-dores de la Provincia de Jujuy, en las sumas de Pesos Treinta y Tres Mil ($33.000) y Pesos Veintitrès Mil Cien ($23.100), con màs IVA, si en cada caso correspondiere, con màs la aplicaciòn de intereses en caso de mora, calculados a la tasa activa – cartera general que aplica el Banco de la Naciòn Argentina..."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final consta firmado por los Dres. Gustavo A. Toro (Vocal Presidente de Trámite), Horacio J. Macedo Moresi y Silvia E. Yécora (Vocales), por lo que la decisión es la acordada por la Sala.

Leyes que cita

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