Daños y perjuicios: Vargas Guillermo Mario c/ Municipalidad de Perico
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado Provincial por lesiones en un accidente de tránsito ocurrido el 03/08/2018. La Cámara rechazó la excepción de incompetencia por materia opuesta por el Estado Provincial y sostuvo la competencia residual de la Cámara Civil y Comercial, con costas a la parte incidentista vencida.
¿Quién es el actor?
Vargas Guillermo Mario (actor).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial / Municipalidad de Perico (demandado señalado en la carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios por lesiones graves padecidas en accidente de tránsito ocurrido el 03/08/2018, por un pozo no señalizado en la vía pública.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de incompetencia por materia opuesta por el Estado Provincial; se impusieron las costas a la parte incidentista vencida; se difirió la regulación de honorarios hasta resolver la cuestión de fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La competencia se ha definido como la facultad conferida a cierta categoría de magistrados para entender en litigios. Sea por razón de la materia, del grado, de la cantidad o del territorio, importando la legitimación del ejercicio de la jurisdicción en determinadas situaciones, de manera que la actuación de un juez en un proceso que no sea de su competencia, resulta por ello, en principio ilegítima, siendo además, la incompetencia en razón de la materia absoluta (articulo 25 in fine del Código Procesal Civil)."
"En el caso de autos, la parte actora promueve demanda por daños y perjuicios en contra del Estado Provincial requiriendo una justa indemnización como consecuencia de graves lesiones padecidas por un accidente de tránsito, acaecido el 03 de agosto de 2018, cuando el Sr. Guillermo Mario Vargas circulaba con su moto vehiculo y antes de llegar a la Av. Bolivia había un gran pozo no señalizado sobre la cinta asfáltica."
"Siendo así y sin analizar el acierto de la vía elegida ni la procedencia de la acción incoada, la competencia para dirimir esta contienda, no puede ser otra que la que en forma residual, confiere la ley Nº 4.055 a la Cámara en lo Civil y Comercial para los procesos que se inauguran con la acción ordinaria (art. 70 de la ley 4055 y art. 287 del Código Procesal Civil)."
"Finalmente respecto de la omisión del reclamo administrativo previo (agotamiento de la vía administrativa) señalado por el reclamante, es dable considerar que es la misma Ley -5.238- prevé su excepción en su articulo 4º infine y dispone que 'no será necesario cuando: 3. Se reclamen daños y perjuicios contra del Estado por responsabilidad civil extra contractual'."
"Por las consideraciones antes expuestas, no cabe más que rechazar la excepción de incompetencia en razón de la materia interpuesta por el Estado Provincial, con costas conforme el principio general de la derrota consagrado en el articulo 102 del C.P.C., difiriéndose la regulación de honorarios hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la parte resolutiva final consigna la decisión adoptada por la Sala I.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.