ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CRUZ, LAURA VANESA C/ BAEZ, MARIO WALDO
La actora promovió acción ordinaria por daños y perjuicios por lesiones sufridas en accidente de tránsito imputando la responsabilidad al titular del vehículo embistente. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a MARIO WALDO BAEZ a pagar $6.776.000 por capital e intereses, imponiendo responsabilidad objetiva y subjetiva por maniobra antirreglamentaria y fuga.
¿Quién es el actor?
Laura Vanesa Cruz (representada por Dra. Castellón/Drs. Delgado y Vera).
¿A quién se demanda?
Mario Waldo Baez; citado en garantía: Aseguradora Federal Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito: incapacidad sobreviniente, pérdida de chance, daño psíquico, daño moral, gastos médicos y traslados, transporte sustitutivo, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó a MARIO WALDO BAEZ a pagar a LAURA VANESA CRUZ la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 6.776.000.-) comprensiva de capital e intereses calculados a la fecha del pronunciamiento; impuso las costas al demandado; reguló honorarios y extendió la condena a ASEGURADORA FEDERAL S.A. en los límites del seguro contratado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las fotografías y planimetría que abonan la pericial mecánica (fs. 305 y ss. y 319/320) es posible figurar con toda precisión el escenario de los hechos. Luego, del croquis elaborado por personal policial (fs. 03 del Expte. P-59.926 agregado por cuerda) y del que graficó el propio demandado al denunciar el siniestro ante su aseguradora, tanto como al describir el hecho (fs. 83) resulta que, en el intento de abandonar la Av. Mosconi (que tiene doble sentido de circulación) para tomar la calle Las Corzuelas, concretó un giro de 90º hacia su izquierda, atravesó el carril contrario anteponiéndose a la línea de circulación de éste e intentó traspasar la colectora por la que transitaba la motocicleta, reglamentariamente, hasta embestirla.
No cambia lo dicho el hecho de que el motociclista hubiera intentado salir de la colectora para tomar el carril oeste-este de la Av. Mosconi, porque ambos tienen el mismo sentido de circulación de modo que no atravesaría carril en contramano.
Siendo así, la maniobra peligrosa y antirreglamentaria fue la que concretó el demandado."
"Siendo así, la condición de titular registral del demandado del vehículo Ford Eco Sport LCY 628 resulta determinante de su exclusiva y excluyente responsabilidad, pues fue la maniobra impuesta a su automóvil la que potenció su peligrosidad erigiéndose en artífice del hecho, sin que circunstancia del tercero cortara, siquiera parcialmente, el nexo causal.
A la responsabilidad objetiva que le cabe en esos términos se suma la subjetiva (art. 1109 del Cód. Civil) por la imprudencia y negligencia al concretar un giro antirreglamentario; por su rol de agente del accidente en tanto embistente; porque no tuvo dominio alguno del vehículo que conducía, pese a la obligación impuesta por los arts. 34 inc. b) y 50 de la ley 24.449 y porque no respetó la prioridad de paso que tenía el actor (art. 64 de la misma ley)."
"De la pericia médica producida en la causa resulta que la actora sufrió politraumatismo, herida cortante en cara anterior de pierna izquierda y tumefacción e impotencia funcional de ese miembro. Fue trasladada por el SAME al Hospital Pablo Soria donde diagnosticaron fractura expuesta grado III B. Durante su internación se practicaron toilette y tracción esquelética transcalcánea; colocación de clavo endomedular, escarectomía. Fue sometida a sesiones de fisioterapia y demás controles. Fue dada de alta hospitalaria el 29 de julio. Debió usar muletas, someterse a controles y a cirugía reparadora.
... el perito ... determinó ... un 36,83% de incapacidad, además de haber padecido total incapacidad durante su convalecencia.
Siendo así, considerando ese grado de incapacidad, que la actora se desempeñaba como personal de casas particulares, que tenía 29 años de edad a la fecha del hecho y tres hijos menores a cargo y que esa incapacidad resulta particularmente invalidante para tareas de limpieza y demás propias de su oficio, en ejercicio de la facultad que confiere a los jueces el art. 46 del C.P.C. estimo este daño, comprensivo de la incapacidad parcial permanente padecida así como la total y transitoria mientras estuvo convaleciente, en la suma de un MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.-)."
"Conforme todas esas circunstancias propongo cuantificar este rubro [daño moral] en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000.-), también a valores actuales."
"Fueron objeto de reclamo y resultan procedentes por aplicación del art. 622 del Cód. Civil. ... deben calcularse aplicando la tasa del ocho por ciento (8%) anual desde la fecha del hecho y hasta la de este pronunciamiento, por lo que ascienden a la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL PESOS ($ 2.726.000.-)"
Bloque dispositivo (resolución final):
"RESUELVE.
1. Hacer lugar a la demanda promovida y, en su mérito, condenar a MARIO WALDO BAEZ a pagar a LAURA VANESA CRUZ la suma total y única de SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 6.776.000.-) comprensiva de capital e intereses calculados a la fecha del presente
2. Imponer las costas al demandado.
...
5. Hacer extensiva la condena a ASEGURADORA FEDERAL S.A. en los límites del seguro contratado."
(Votos: Dra. A. M. L. Caballero expone fundamento y propone; Dra. N. B. Issa y Dr. C. M. Cosentini adhieren al primer voto en todos sus términos. El bloque dispositivo arriba citado es el que acuerda la Sala.)
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