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Cámara de Apelaciones

REPETICIÓN: NAN, FLAVIANO LUÍS FERNANDO; NAN, AUGUSTO FACUNDO c/ AYBAR, RUBÉN FERNANDO; MÉNDEZ, JUAN OMAR; AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA

Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance ocurrido el 16/01/2015. La Cámara hizo lugar a la demanda contra el conductor embestidor y el titular registral, condenándolos solidariamente a pagar $63.216 por daño material y $216.000 por daño psicológico; rechazó el daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-43459/2015
Accidente de transito Choque por alcance Responsabilidad civil Dano material Dano psicologico Pericia accidentologica Pericia psicologica Condena solidaria Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Flaviano Luís Fernando Nan y Augusto Facundo Nan.

¿A quién se demanda?

Rubén Fernando Aybar (conductor) y Juan Omar Méndez (titular registral); se citó en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. (desistido posteriormente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 16/01/2015 — daño material al vehículo ($18.280) y daño psicológico y moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda: condenó solidariamente a Aybar y Méndez a pagar $63.216 por daños al rodado y $216.000 por daño psicológico; rechazó el daño moral. Impuso costas a los demandados (salvo las de Agrosalta, que quedaron a cargo de ésta) y reguló honorarios y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V. Entrando al fondo de la cuestión soy de opinión que debe hacerse lugar a la demanda ya que del cuadro probatorio rendido en la causa, surge la responsabilidad del Sr. Rubén Ferando Aybar.

En efecto, de la pericia accidentológica (fs.212/222/256) realizada por la Lic. Vanesa Andrea González, la que fue observada por los actores. Sin embargo, esta Sala ha venido sosteniendo que la función del Perito se limita a ilustrar el criterio del Juez y a llevarle el conocimiento sobre los hechos como actividad probatoria; debe ser éste quien decida si acoge o no su informe (cfr. Devis Echandía, Compendio de la Prueba Judicial, 1984, TII, pág. 233). De modo que las conclusiones del Perito quedan siempre libradas a la apreciación que el Juez haga de las mismas conforme a los principios de la sana crítica.

Así, corresponde rechazar los cuestionamientos realizados. Del informe pericial surge que el vehículo presenta daños en el sector medio e izquierdo de la parte posterior: óptica posterior izquierda, paragolpes posterior, puerta de baúl, cerradura de baúl, plegamiento de chapa lateral derecha e izquierda (alienado y planchado), iluminación de chapa patente y guardabarro posterior derecho.

La experta concluye que el rodado embistente fue el vehículo marca Chevrolet, Dominio MGC-640 conducido por Rubén Fernando Aybar que chocó en la parte posterior del Volkswagen Gol."

y

"La perito concluye que el actor padece de un Trastorno adaptativo crónico moderado con reacciones vivenciales anormales de tipo postraumáticas, determina una incapacidad civil de un 20% aproximadamente, de acuerdo al Baremo General para el fuero civil de Altube -Rinaldi.

Recomienda que el paciente inicie un tratamiento focalizado a los efectos de disminuir en la medida de lo posible, las ansiedades relacionadas con el accidente, recomienda que sea de una duración de 18 meses, con una frecuencia de dos sesiones semanales.

El informe refiere al estado de salud del actor, sin embargo observamos que los fundamentos de la pericia son insuficientes para justificar el porcentaje de incapacidad establecido, en razón de que conforme a las características del accidente y los daños que surgen del vehículo (fs.2/7), no evidencian un accidente de gravedad, menos cuando el Sr. Nan manifiesta que iba a velocidad baja porque circulaban vehículos adelante (fs. 12 vta.)."

¿Cómo votaron los jueces?

"R E S U E L V E:

I. Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios deducida por Flaviano Luís Fernando Nan y Augusto Facundo Nan en contra de Rubén Fernando Aybar y de Juan Omar Méndez, en consecuencia condenar a éstos a abonar, en forma solidaria, al primero de los nombrados $63.216 en concepto de Daños al Rodado y al segundo la suma de $216.000 en concepto de Daño Psicológico. Rechazar el daño moral.

II. Imponer las costas del juicio a los demandados, salvo las de la Empresa Agrosalta Coop. de Seguros Ltda. que son a su cargo.

III. Regular los honorarios profesionales ... Los honorarios de la Perito Lic. Marcela D. Poggio se fijan en: $ 10.238.

IV. Agregar copia, notificar, registrar, etc."

(Se consignan además en el cuerpo del voto la valoración de la exposición policial de Aybar como reconocimiento y la remisión al artículo 1113 del Código Civil y normas de la Ley 24.449.)

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