JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Ordinario por daños y perjuicios: Soria Pamela Soledad c/ Guzman Federico Alejandro – Seguros Rivadavia

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor Federico Alejandro Guzmán y citó en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia. La Cámara rechazó la demanda y la reconvención, declaró inconstitucional la 2ª parte del art. 24 de la ley 6.112 y reguló honorarios y costas a cargo de la actora reconvenida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-12446/2015
Accidente de transito Responsabilidad civil Culpa de la victima Falta de licencia Distancia de frenado Ley 24.449 Inconstitucionalidad art. 24 ley 6.112 Costas Regulacion de honorarios Prueba pericial

¿Quién es el actor?

Pamela Soledad Soria, representada por la Dra. Gabriela S. Fajre Torres (y sucesivos patrocinantes).

¿A quién se demanda?

Federico Alejandro Guzmán (con citación en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20 de abril de 2014 en Libertador General San Martín; se reclaman lesiones, secuelas, gastos médicos y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la demanda y la citación del tercero en garantía; rechazó también la reconvención; declaró inconstitucional la 2ª parte del art. 24 de la ley 6.112; impuso las costas a la actora reconvenida y reguló honorarios de los profesionales (monto detallado en el dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así pues, del análisis de la causa en consonancia con los hechos no controvertidos, tengo para mí que la motociclista no tuvo el pleno dominio de la cosa riesgosa que conducía violando el art. 39 inc. b de la ley 24.449, embistiendo desde atrás al automotor Ford Fiesta, lo que demuestra que no guardaba la adecuada distancia de frenado contraviniendo el art. 48 inc. g ley 24.449 y que su velocidad era inadecuada acorde a las circunstancias de personas, tiempo y lugar, contrariando el art. 50 de la misma ley, lo que evidencia distracción, exceso de velocidad e impericia, la que resulta demostrada por la falta de carnet habilitante como ordena el art. 13, 40 inc. a), 48 y concordantes de la ley 24.449."

"En concreto, juzgamos que en el caso bajo examen se ha demostrado la ruptura del nexo causal quedando acreditada la culpa o hecho de la víctima, lo que desplazó la presunción de responsabilidad objetiva existente en contra del demandado de conformidad a lo establecido por los arts. 1.111 y 1.113, segunda parte del Código Civil."

(Respecto de costas y honorarios) "Las costas se imponen al actor reconvenido vencido conforme el principio objetivo de la derrota (art. 102 del código procesal civil) ... considerando el porcentaje de incapacidad fijado por el perito médico del veinte por ciento (20%), tomando como base la suma de pesos tres millones ($3.000.000) ... propicio se regule al Dr. Máximo Daniel Baigorria ... la suma de pesos trescientos mil ($300.000) ... regular al Dr. Lisandro Gualchi la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000) ... regular al perito médico Eduardo Miguel Paz en la suma de pesos noventa mil ($90.000)."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Gustavo Alberto Toro pronunció el voto de apertura y propuso el criterio; el Dr. Horacio J. Macedo Moresi adhirió al voto del presidente; la Dra. Silvia Elena Yécora participó de la audiencia y del acuerdo pero no suscribe el fallo por hallarse en uso de licencia conforme Acordada 71/2008.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.