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Cámara de Apelaciones

Acción Emergente de la ley del consumidor Jarma Carlos Ignacio c/ Chevrolet S.A. de ahorro para fines determinados y otro

El acreedor demandó por cobro de honorarios derivados de una acción emergente de la ley del consumidor. La Cámara homologó el convenio transaccional celebrado entre las partes y puso fin al proceso, aprobando el pago de $18.858 en un único plazo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-26961/2018
Convenio transaccional Homologacion Honorarios profesionales Pago unico Ccycn arts. 1641 y ss. Accion emergente ley del consumidor Camara civil y comercial Resolucion definitiva Cumplimiento Notificacion

¿Quién es el actor?

Luciana Mariel Olarte ( Acreedor / profesional que reclama honorarios).

¿A quién se demanda?

CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (representada por Dr. Mariano Zurueta) en causa caratulada “Jarma Carlos Ignacio c/ Chevrolet S.A. de ahorro para fines determinados y otro”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de honorarios profesionales regulados por sentencia de fecha 06/04/2021 en el expediente D-026961/18.

¿Qué se resolvió?

La Cámara tuvo por presente y homologó el convenio transaccional celebrado por las partes, que pone fin a la causa, ordenó notificar y dar cumplimiento administrativo. El convenio dispone el pago único de PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 ($18.858,00) a abonarse en una sola cuota a los 25 días de firmado el acuerdo, con indicación de la cuenta bancaria receptora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la Dra. Luciana Mariel Olarte y el Dr. Mariano Zurueta en representación de Chevrolet S.A. de ahorros para fines determinados, manifiestan que han alcanzado un acuerdo transaccional en los términos y alcances del artículo 1641 del CCyCN, que pone fin a la presente causa.

No existiendo en el referido instrumento cuestiones que alteren o violen el orden público, corresponde tener presente el convenio redactado en los términos de los Arts. 1641,1642 y ss. del CCyCN.

Por todo ello esta Sala IV, de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy

RESUELVE:

I.- Tener presente y homologar el convenio transaccional alcanzado por las partes en los términos y con los alcances de los arts. 1641,1642 y ss. del C., C., y C., N..el que transcripto literalmente dice así: FORMULAN CONVENIO DE PAGO ..."

(Se transcribe además literalmente la cláusula esencial del convenio:)

"PRIMERA: El deudor abonara al Acreedor la suma única total de PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 CTVOS ($18.858,00) en concepto de pago total y cancelatorio de los honorarios regulados mediante sentencia de fecha 06/04/2021 ...

SEGUNDA: Dicho monto será abonado en una sola cuota, a los 25 días de firmado el presente acuerdo...

TERCERA: Que, el pago total del monto expresado en la clásula Primera, se realizara en la Cuenta Bancaria Nº420009517364427 cbu:2850200940095173644278 de titularidad de OLARTE LUCIANA MARIEL...

CUARTA: Cumplido el presente, nada más tiene que reclamar El Acreedor al Deudor en concepto de honorarios por el monto expresado en la cláusula primera y a raíz de dicha causa judicial.

QUINTA: En caso de incumplimiento del presente convenio en el plazo establecido, el Acreedor iniciara el cobro de honorarios profesionales por las vías pertinentes.-"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por dos Vocales (Dr. Horacio José Macedo Moresi - Vocal Pte. de Trámite; Dr. Gustavo Alberto Toro – Vocal) y secretaria. No consta disidencia en el dispositivo final.

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