– Ordinario por daños y perjuicios “Aramayo Eric Cesar Ariel y Cerezo Azucena Dolores, por si y en representación del menor Thiago Jesús Aramayo Cerezo c/ Estado Provincial
Los Sres. Eric César Ariel Aramayo y Azucena Dolores Cerezo demandaron por daños y perjuicios contra el Estado Provincial por mala praxis obstétrica y muerte del menor Thiago Jesús Aramayo Cerezo. La Cámara Civil y Comercial, Sala IV, hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Provincial a pagar $8.800.000, por entender acreditada la falta de servicio y la relación causal entre la atención médica y las lesiones y muerte del menor.
¿Quién es el actor?
Eric César Ariel Aramayo y Azucena Dolores Cerezo (actuaron por sí y como representantes y luego como sucesores procesales del menor Thiago Jesús Aramayo Cerezo).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Hospital Guillermo Paterson y representación del Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por daños y perjuicios derivados de una presunta mala praxis y deficiente prestación del servicio médico obstétrico durante el parto del 10/9/2017, que habría causado asfixia perinatal, encefalopatía y posterior fallecimiento del menor; rubros: daño moral y psicológico, incapacidad sobreviniente, gastos presentes y futuros, pérdida de chance, indemnizaciones y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Provincial a abonar a los actores la suma total de $8.800.000, a dividirse en partes iguales entre ambos; se impusieron las costas al Estado Provincial; se regularon honorarios y peritos; se declaró aplicable la ley 5.320 (con excepción de honorarios de letrados).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción 1:
"Del análisis pericial antes transcripto, así como de las explicaciones brindadas en la audiencia de vista de causa brindada por el perito, de las cuales no existe elemento y fundamento técnico que imponga apartarme de ella, considero que en autos se ha configurado ineludiblemente la falta de servicio por parte del Estado Provincial al no cumplir con la atención oportuna frente a la patología de procidencia de cordón y al mismo tiempo no realizar los tratamientos y maniobras necesarias para evitar el daño generado al niño Thiago Jesús Aramayo Cerezo."
Transcripción 2:
"Estos incumplimientos constituyen una deficiente prestación de servicio que es la causa eficiente de las lesiones psicofísicas del niño Aramayo Cerezo y su posterior fallecimiento por lo tanto el Estado Provincial resulta responsable."
Transcripción 3 (parte dispositiva):
"I.- Hacer lugar a la demandada promovida por los Sres. Eric Cesar Ariel Aramayo y Azucena Dolores Cerezo a título personal y como sucesores procesales en los términos del artículo 1741 del CCyCN, y en su mérito condenar al Estado Provincial a pagar a los actores, la suma de pesos ocho millones ochocientos mil pesos ($8.800.000), que se dividirán en igual proporción para cada actor."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Horacio José Macedo Moresi contiene el análisis y propuesta y fue adherido por el Dr. Gustavo Alberto Toro; la Dra. Silvia Elena Yécora participó del acuerdo pero no suscribe por hallarse en uso de licencia; no existe disidencia operativa que modifique el dispositive. El bloque resolutorio final es el que manda y refleja la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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