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Cámara de Apelaciones

Ordinario por Daños y Perjuicios: RIOJA, BEATRIZ NATIVIDAD c/ ALANCA

La actora promovió incidente para la regulación de honorarios y de los peritos tras la homologación de un convenio por $1.700.000. La Cámara reguló y fijó los honorarios de los letrados y peritos indicados, disponiendo aplicación de intereses por mora desde la fecha del convenio y más IVA si corresponde.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-229446/2010
Honorarios Regulacion Peritos Convenio homologado Intereses por mora Ley 6112 Art. 730 cccn Acordada 114/2016 Danos y perjuicios Seguros bernardino rivadavia

¿Quién es el actor?

Rioja, Beatriz Natividad (parte actora).

¿A quién se demanda?

Alancay, Rogelia y Cativa, Miguel (y la aseguradora responsable de las retribuciones: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ordinario por daños y perjuicios; y, en este incidente, la regulación de honorarios profesionales de los letrados de la parte actora y de los peritos actuantes, conforme cláusula quinta del convenio homologado.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al pedido de regulación y se fijan los honorarios de los letrados y peritos en los montos específicos consignados en el dispositivo; se dispone que, en caso de mora, aplica la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del convenio y más IVA si corresponde; las retribuciones son a cargo de la aseguradora indicada. Se ordena registrar, agregar copia, protocolizar y notificar por cédula a las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fs. 665 en fecha 06 de julio de 2021, las partes presentan convenio transaccional, mediante el cual se establece como monto indemnizatorio por todo concepto reclamado en autos, la suma de Pesos Un Millón Setecientos Mil ($1.700.000.-), siendo homologado a fs. 670.

A fs. 668 el letrado de la parte actora solicita se regulen los honorarios profesionales de los letrados intervinientes por esa parte, conforme lo establecido en la cláusula quinta de dicho convenio.

Teniendo como pauta el monto de juicio convenio, la eficacia de la labor cumplida (20%) y de acuerdo a las etapas cumplidas por cada uno de los letrados participantes, conformé lo normado por los arts. 24, 28 in fine y 31 de la ley 6112, corresponde regular los honorarios profesionales de los letrados de la parte actora, fijándose para el Dr. Ezequiel ALDAO FASCIO (1/3 demanda y apertura a prueba) en la suma de PESOS CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($113.334.-); para el Dr. Cesar Luciano RIVAS (1/6-ampliación demanda) en la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS ($56.666.-) y para el Dr. Riad QUINTAR (1/2 - prueba y convenio) en la suma de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($170.000.-), importes éstos que en caso de mora se aplicará, a partir de la fecha del convenio, los intereses de la tasa activa del Banco Nación, según Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia (Libro de Acuerdo Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), con más IVA en caso de corresponder.

Habiéndose realizado pericial contable mediante oficio ley 22172 y encontrándose cancelados los honorarios del profesional participante en extraña jurisdicción, conforme constancia de fs. 485, resta regular los honorarios profesionales de los Peritos actuantes en esta causa, como así también a los Peritos por la labor desarrollada en la cautelar que corre agregada por cuerda – Expte. nº B-190.617/08 Aseguramiento de prueba: Rioja, Beatriz, Natividad c/ Alancay, Rogelia y Cativa, Miguel- y teniendo en cuenta el tope establecido en el art. 730 del CCCN y conforme lo dispuesto por Acordada nº 114/2016, corresponde establecer los estipendios del Perito Médico Dr. José Causarano en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS ($18700.-); a la Perito Psicóloga Lic. Beatriz L. Fiorito en la suma de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($9.350.-); al Perito Mecánico y Accidentólogo Ricardo Humacata en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL CINCUENTA ($28.050.-); Perito Médico Dr. Eduardo M. Paz (cautelar), la suma de PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS ($18.700.-) y al Perito Psicólogo Lic. Pablo D. Fernández (cautelar), en la suma de en la suma de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($9.350.), montos a los que en caso de mora llevarán los mismos intereses que los dispuestos para los letrados.

Las retribuciones reguladas son a cargo de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el dispositivo aportado.

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