Ordinario por daños y perjuicios: Zambrano Carlos Luis c/ Clínica San Lorenzo SRL
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Clínica San Lorenzo S.R.L. por una cirugía artroscópica de menisco derecho que se alegó fue realizada con técnica defectuosa. La Cámara Civil y Comercial (Sala Cuarta) hizo lugar a la demanda, condenó a la clínica (y extensivamente a la aseguradora TPC S.A.) a pagar $364.000 y fundamentó su decisión en el peritaje que concluyó que “la técnica quirúrgica fue defectuosa”.
¿Quién es el actor?
Carlos Luis Zambrano, representado por el Dr. Leonardo Quintar.
¿A quién se demanda?
Clínica San Lorenzo S.R.L. (citada en garantía: TPC Compañía de Seguros S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de una presunta mala praxis en cirugía artroscópica de menisco externo derecho realizada el 10 de abril de 2017 (daño moral, daño psicológico, incapacidad sobreviniente, gastos médicos y transporte, lucro cesante, pérdida de chance, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda, condenó a Clínica San Lorenzo S.R.L. a abonar a Zambrano la suma de $364.000 en el término de diez (10) hábiles; impuso las costas a la demandada; reguló honorarios (detalle en resolutorio) y extendió la condena a TPC Compañía de Seguros S.A. conforme póliza obrante en autos. Votaron por mayoría los Dres. Gustavo A. Toro (presidente de trámite) y Horacio J. Macedo Moresi; la Dra. Silvia E. Yécora no suscribió por hallarse en uso de licencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Transcripción de párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"En la audiencia reafirmó que 'la técnica quirúrgica fue defectuosa' y ante la pregunta reiterada y concreta si la intervención fue defectuosa dijo 'si, hay que reoperarlo en razón de la gran limitación que tiene en la extensión. No puede estirar completamente la rodilla', también dijo que 'luego de reintervención que según el baremo el menisco operado sin secuela representa un seis por ciento (6%), y operado con secuela un quince por ciento (15%)', y como 'el señor tuvo el accidente hace cuatro años antes, es una lesión crónica no aguda, hubo un proceso inflamatorio, genera incapacidad porque la rodilla no tiene movilidad normal' y que quedan secuelas pero con 'la reintervencion la incapacidad baja' 'hay cincuenta por ciento menos de chance que se consigan buenos resultados', es decir que la cirugía se hizo mal..."
"Entonces, el principal tema a decidir ha quedado zanjado merced a la labor pericial pues es claro que la técnica quirúrgica fue defectuosa, tal como dictaminó el perito, debiendo por ende prosperar la demanda en contra de la clínica San Lorenzo SRL, haciéndose extensiva la condena a la citada en garantía TPC Compañía de Seguros S.A..."
2) Cuantificación y lógica indemnizatoria:
"En síntesis, de acuerdo a las facultades que emergen del art. 46 del código procesal civil conforme la sana critica racional fijamos el monto de la indemnización total de este rubro en la suma de pesos doscientos mil ($200.000) a valores actuales y llevará intereses solo en caso de mora."
"En cuanto al daño moral... estimo la indemnización por este rubro en la suma de pesos cien mil ($100.000)..."
"corresponde se indemnicen dos meses de inactividad laboral... deberá abonar la demandada la suma de pesos sesenta y cuatro mil pesos ($64.000)..."
3) Sobre extensión de responsabilidad institucional:
"El incumplimiento provocado por el hecho del auxiliar es asimilado al que dimana de la propia conducta del deudor... quienes incumplen son los propios obligados... razón más que suficiente para su condena."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de fondo lo expone el Dr. Gustavo A. Toro; el Dr. Horacio J. Macedo Moresi adhiere. La Dra. Silvia E. Yécora no suscribe por licencia; por tanto, la decisión está adoptada por mayoría 2-0/3.
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