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Cámara de Apelaciones

Ordinario por Daños y Perjuicios Paniagua Aldana Marisol c/ Miranda Rolando Antonio, Quispe Rosana Natividad y Caja de Seguros S.A

La actora promovió incidente de aclaratoria respecto de la condena en costas en un juicio por daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar a la aclaratoria y precisó que los honorarios correspondientes al Dr. Hugo Raúl Castro serán soportados por los codemandados Rolando Antonio Miranda y Natividad Quispe Rosales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-21521/2017
Aclaratoria Art. 49 cpcc Honorarios Costas Codemandados Danos y perjuicios Camara civil y comercial sala iv Miranda Quispe rosales Aclaracion de sentencia Fechas relevantes: sentencia original 10/12/2021 Autos y aclaratoria resuelta el 20/12/2021.

¿Quién es el actor?

Paniagua Aldana Marisol (actora en el expediente principal).

¿A quién se demanda?

Rolando Antonio Miranda, Natividad (Rosana) Quispe (en el texto aparece como Natividad Quispe Rosales) y Caja de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio ordinario por daños y perjuicios (expte. D-21521/17).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaratoria interpuesta contra la sentencia del 10/12/2021 y se aclaró que los honorarios del Dr. Hugo Raúl Castro serán soportados por los codemandados Rolando Antonio Miranda y Natividad Quispe Rosales. Notifíquese y demás trámites de estilo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. Resulta menester recordar, que la aclaratoria prevista por el art.49 del Código Procesal Civil, sólo procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión.

Respondiendo al planteo del Dr. Arturo A. Pfister (h), le asiste razón al mismo y corresponde en razón de ello aclarar que los honorarios correspondientes a la representación efectuada por el Dr. Hugo Raúl Castro como patrocinante de los Sres. Rolando Antonio Miranda y Natividad Quispe Rosales, serán soportados por estos, es decir, por el Sr. Miranda y la Sra. Quispe Rosales."

Además, se consignó en el dispositivo final:

"I.- Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta y en consecuencia de ello aclarar que los honorarios correspondientes al Dr. Hugo Raúl Castro serán soportados por los codemandados Rolando Antonio Miranda y Natividad Quispe Rosales.-

II.- Notifíquese a las partes, agréguese copia en autos, protocolícese, hágase saber, dese copia, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece suscripta por dos Vocales de la Sala IV (Dr. Horacio José Macedo Moresi y Dr. Gustavo Alberto Toro), por lo que el dispositivo final constituye la decisión del Tribunal.

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