Cobro de sumas de dinero: Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales c/ Miró, Víctor Manuel
La Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales promovió demanda por cobro de pesos por cuotas societarias impagas. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda, ordenó pagar $19.523,81 más intereses desde la notificación de la demanda y condenó en costas al demandado.
¿Quién es el actor?
Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales (representada por la Dra. María Daniela Bravo).
¿A quién se demanda?
Víctor Manuel Miró.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por cuotas societarias adeudadas (meses noviembre y diciembre de 2018; enero, febrero, marzo, mayo y junio de 2019) por el servicio de salud Plan PMI 2000; importe total reclamado $19.523,81, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda, ordenar al demandado abonar en diez días $19.523,81 con más los intereses consignados en los considerandos; imponer las costas al demandado y diferir la regulación de honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):
"2. Así las cosas, el S.T.J. tiene resuelto que “el silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos hace presumir la veracidad de los mismos siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida al no encontrarse controvertidos y debe tenérselos por ciertos” (L.A. Nº 27, Fº 120/129, Nº 49).
De conformidad a ello, se releva a la parte actora de la carga de la prueba, los hechos deben tenerse por ciertos al menos que alguna prueba demuestre lo contrario (artículo 263 del C.C. y C.N.).
La actora presentó documentación que acredita los hechos (fs. 7/15) y las obligaciones periódicas adeudadas al 03/07/20 totalizan $19.523,81 (fs. 8), por lo que corresponde hacer lugar a la demanda por cobro de pesos deducida en contra de Víctor Manuel Miró, ordenándole pagar, en el plazo de diez días, dicho importe, con más la tasa de interés activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina, desde la fecha de notificación de la demanda (10/11/20) hasta el efectivo pago."
Citas textuales relevantes:
“el silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos hace presumir la veracidad de los mismos siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida al no encontrarse controvertidos y debe tenérselos por ciertos”
“La actora presentó documentación que acredita los hechos (fs. 7/15) y las obligaciones periódicas adeudadas al 03/07/20 totalizan $19.523,81 (fs. 8)”
Dispositivo: "Hacer lugar a la demanda ... ordenándole abonar -en el término de diez días- el importe de $19.523,81, con más los intereses consignados en los Considerandos."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Enrique Mateo: voto de Presidencia, expone los fundamentos arriba transcritos y propone la solución.
Dr. Daniel Alsina: "Comparto los fundamentos vertidos por el ponente y adhiero a la solución que propicia."
Dra. María del Huerto Sapag: "Por idénticos fundamentos adhiero al voto de voto de Presidencia."
(Mayoría unánime adhiriendo al voto de Presidencia.)
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