Ordinario por cobro de pesos daños y perjuicios: Oscar Abraham Jara, Luis Gabriel Soto y Pedro Isabel Santos c/ Eduardo Rene Tolaba, Comisión Municipal de Valle Grande y Cesar Isaac Mamani
Los actores promovieron demanda por cobro de pesos y daños y perjuicios contra la Comisión Municipal de Valle Grande y funcionarios por descuentos en sus haberes. La Cámara declaró inconstitucionales las Ordenanzas 10/2005 y 03/2006, hizo lugar a la demanda contra la Comisión Municipal y la condenó al pago de $127.586, $126.108 y $132.959 más intereses, rechazando la demanda contra Tolaba y Mamani.
¿Quién es el actor?
Abraham Oscar Jara; Luis Gabriel Soto; Pedro Isabel Santos (apoderado Dr. Carlos Ariel Gutiérrez).
¿A quién se demanda?
Comisión Municipal de Valle Grande; Eduardo René Tolaba (Comisionado Municipal); César Isaac Mamani (Tesorero).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diferencias salariales retenidas y daños y perjuicios (daño emergente, daño moral, daño psíquico); se impugna la constitucionalidad de la Ordenanza Nº 03/2006 (y finalmente también la Nº 10/2005).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de las Ordenanzas 10/2005 y 03/2006; se hizo lugar a la demanda contra la Comisión Municipal de Valle Grande y se la condenó a pagar en 10 días hábiles a Jara $127.586, a Soto $126.108 y a Santos $132.959, con intereses a la tasa activa cartera general del BNA desde la sentencia; se rechazó la demanda contra Tolaba y Mamani con costas por su orden; se regularon honorarios y demás costas y gastos periciales conforme el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la relación de antecedentes antes efectuada surge evidente que Abraham Oscar Jara, Luis Gabriel Soto y Pedro Isabel Santos mediante su apoderado demandan a la Comisión Municipal de Valle Grande, a su Comisionado Eduardo Rene Tolaba y Tesorero Cesar Isaac Mamani a título personal por lo que considera la detracción o falta de pago de sumas dinerarias de sus haberes que sostiene le correspondían, solicitando se condene a su pago con más intereses, daño moral y daño psíquico, postulando la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 03/2006."
"Trabado así el conflicto conforme al plexo probatorio incorporado regularmente al proceso, especialmente el informe de Contaduría de la Provincia a través a la Unidad de Gestión Provincia Municipio, informe de AFIP y la pericia contable obrante a fs. 822 a 835 elaborada por la CPN María Gracia Zamar de Repezza (25/10/2021) mas las explicaciones rendidas en audiencia de vista de causa (03/11/2021) y la Ordenanza Nº03/2006, surge evidente que a los actores se les pagó de menos durante años."
"Que entre los considerandos de la norma se destaca que '…no se liquidan a los empleados del escalafón general entre otros, los siguientes conceptos como se debiera: antigüedad, salario familiar, titulo secundario, tareas riesgosas e insalubres, zona desfavorable y presentismo.- Que al personal jerárquico se le liquidan los sueldos tomando como base los conceptos del escalafón general y no se incluyen los adicionales previstos en la ordenanza que regula entre otros conceptos el adicional por responsabilidad jerárquica…', es decir que del mismo texto 'legal' surge demostrada la detracción de sumas dinerarias de los haberes de los actores y en general de todo el personal –aparentemente-."
"En virtud de lo expuesto, resulta oportuno afirmar que la proclamada autonomía municipal no puede ser entendida en términos absolutos, sino que su contenido se circunscribe a las fronteras que, en cada caso, y por imperio de lo dispuesto en la Constitución Nacional, le adjudique cada ordenamiento constitucional provincial particular". (citas jurisprudenciales y argumentación sobre falta de atribuciones municipales para imponer regímenes de emergencia)
"Como resultado de todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad de las ordenanzas Nº10/2005 y 03/2006 y hacer lugar a la demanda por cobro de pesos más daños y perjuicios en contra de la Comisión Municipal Valle Grande."
"De este modo, las sumas necesarias para que los actores se procuren las satisfacciones sustitutivas gratificantes que consideren adecuadas deben tener vinculación con lo que la detracción de los porcentuales ya señalados significó para la vida económica, personal y familiar para cada uno de ellos, considerando los valores actuales, debiendo guardar una adecuada proporción, por lo que ponderando prudencialmente dichas circunstancias cuantificamos dicho rubro en la suma de pesos cien mil ($100.000) para cada uno de los actores."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Gustavo Alberto Toro (voto principal) propuso y fundamentó; el Dr. Horacio Macedo Moresi adhirió al voto del Presidente de Trámite. La Dra. Silvia Elena Yécora no participó por licencia. El dispositivo final reproduce la propuesta mayoritaria.
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