Cobro de Suma de dinero/Pesos: Jordán, Cristian Sebastián c/ Boreal - Cobertura de Salud SA
El actor promovió demanda ordinaria por cobro de pesos por facturas impagas derivadas de prestaciones odontológicas a afiliados de Boreal Salud. La Cámara rechazó la demanda y confirmó la inexistencia de obligación exigible por falta de prueba idónea, fundando su decisión en la insuficiencia y vulnerabilidad probatoria de la pericia contable y la omisión de la actora de aportar documentación respaldatoria.
¿Quién es el actor?
Cristian Sebastián Jordán.
¿A quién se demanda?
Boreal Salud – Cobertura de Salud Sociedad Anónana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de pesos $41.429 (facturas Nº0001-00000204; Nº0001-00000176; Nº0001-00000170) por prestaciones profesionales odontológicas correspondientes a Octubre, Noviembre y Diciembre de 2014, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda ordinaria por cobro de pesos; imponer las costas al actor vencido; regular honorarios a favor del abogado de la parte demandada y del perito, con más IVA si correspondiera e intereses por mora según la tasa indicada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la relación de antecedentes efectuada y constancias de autos, surge con evidencia que estamos ante un juicio por cobro de pesos por facturas impagas por la prestación de servicios profesionales por el Odontólogo Cristian Sebastián Jordán a los afiliados de Boreal Salud, en el periodo de tiempo que corre desde Octubre de 2014 a Diciembre del mismo año, circunstancia esta que fue negada por la demandada y desconocida e impugnada la facturación por correspondencia epistolar y en él responde de demanda, ofreciendo la prueba pericial para procurar demostrar que las facturas ofrecidas como prueba no se corresponden con servicios prestados."
"Como es dable advertir –y ya dijimos-, el experto se limitó a elaborar la pericia con la documental (impugnada y desconocida) obrante en el expediente. Entonces, el poder convictivo de la pericia contable se resiente y no alcanza, porque el experto extrae conclusiones de documentación que ha sido impugnada por la demandada, incumbiendo al que la presentó, acreditar su autenticidad (art. 323 ultima parte CPC), y respecto de la cual la actora no ofreció prueba que la apuntalara adecuadamente, esto es la pericia contable (elaborada con los registros solicitados) y no el mero reconocimiento ... además de ello siquiera se prevalió de la pericia contable ofrecida por la demandada presentando la documentación respaldatorio de su facturación, informando no poseerla por haberlas desechado, lo que sella el destino de la demanda debiendo ser rechazada."
"La conclusión es obvia, no se ha probado la existencia de obligación exigible a cargo de la demandada y en situación de retardo imputable (arts. 499, 509, 1137, 1197 y ccs. del Cód. Civil), por lo que corresponde rechazar la demanda de cobro de las facturas Nº0001-00000204; Nº0001-00000176 y Nº0001-00000170 por los períodos reclamados (Octubre /2014; Noviembre /2014 y Diciembre /2014), con costas a la actora vencida (art. 102 del código procesal civil)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Gustavo Alberto Toro y Horacio José Macedo Moresi (adhiriendo íntegramente) integran la mayoría que resolvió conforme el bloque dispositivo final. La Dra. Silvia Elena Yécora participó pero no suscribe por licencia.
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