ENFERMEDAD ACCIDENTE DE TRABAJO: RA-MOS GUTIERREZ, EMMA c. COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A
La actora reclamó prestaciones dinerarias y en especie del sistema de riesgos del trabajo por fractura de platillo tibial y secuelas. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $605.328,96 por prestaciones dinerarias, fundando la decisión en el dictamen pericial que determinó incapacidad parcial y permanente del 10%.
¿Quién es el actor?
Sra. Emma Ramos Gutiérrez, representada por Dr. Benjamín Magliano y patrocinio letrado del Dr. Enzo Magliano.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. (aseguradora que cubría a la empleadora Sra. Felisa Camacho).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias y en especie previstas en el sistema de riesgos del trabajo por accidente laboral ocurrido el 16.01.2018 (caída desde una estufa de tabaco, fractura de platillo tibial de pierna izquierda, esguince grado II del ligamento colateral interno, secuelas funcionales, y perjuicio psíquico).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a pagar la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 605.328,96) en concepto de prestaciones dinerarias conforme la liquidación de Secretaría; costas a la demandada; regulación de honorarios y liquidación de tasas y contribuciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes del fallo (2-3 párrafos principales):
"El dictamen médico es inobjetable tanto en el diagnóstico como en la determinación de incapacidad, reflejando los antecedentes del caso, por lo que nada indica que deba apartarme de sus conclusiones. Nuestro STJ tiene dicho que: '….por principio, para apartarse de las conclusiones acercadas por el perito, el Tribunal debe hallarse asistido de razones muy fundamentadas, porque si bien es cierto que las normas procesales no acuerdan al dictamen carácter de prueba legal y le permiten al magistrado formar su propia conclusión al respecto, es evidente que su apartamiento de esas conclusiones, en cuanto importan una apreciación crítica en un campo del saber naturalmente ajeno al hombre de derecho, habrá de apoyarse en otros elementos de juicio que permitan concluir el error o el inadecuado uso que el perito ha hecho de sus conocimientos científicos de que ha de suponerse dotado' (L.A. 43, Fº 500/503 Nº 188)."
"Que en orden a ello voy a propiciar se condene a Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. a abonar a la Sra. Emma Ramos Gutiérrez la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 605.328,96) en concepto de prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2, a) de la ley 24.557 y art. 3 de la ley 26.773, ello conforme liquidación realizada por Secretaría obrante a fs. 235. Las costas del proceso se imponen a la parte demandada vencida por aplicación del principio general en la materia (art. 95 del CPT)..."
Sobre el pedido de inconstitucionalidad de normas de la ley de riesgos:
"Que previo a concluir y en relación al pedido de inconstitucionalidad formulado por la parte actora debo decir que : '…..reiteradamente nos hemos pronunciado en ese sentido, en concordancia con la jurisprudencia nacional mayoritaria ya que la competencia establecida por la ley de riesgos de recurrir a las Comisiones Médicas significa conceder al Poder Ejecutivo facultades jurisdiccionales, así lo entendió el STJ a partir de la causa “Segovia c. Estado Provincial”; por lo demás en cuanto a la aplicación de la normativa de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT no resultan aplicables al caso habida cuenta del pedido de inconstitucionalidad plasmado en la demanda, lo que significa un pronunciamiento del cuerpo en ese sentido, lo que es impropio de la autoridad administrativa.'"
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; el Dr. Domínguez adhirió al voto propuesto por el Dr. Chazarreta.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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