Ordinario: Cobro de Pesos por Servicios/ Tarjetas de Crédito: LIMSA- Limpieza Urbana S.A. c/ Silva, Raquel Ester
La actora LIMSA S.A. promovió demanda ordinaria por cobro de pesos por servicios de recolección de residuos contra Raquel Ester Silva. La Cámara hizo lugar a la demanda condenando a la demandada a pagar $77.127,39 y costas, rechazando la excepción de prescripción por extemporánea sostenida por Presidencia, con voto en disidencia parcial que admite prescripción bianual.
¿Quién es el actor?
LIMSA - Limpieza Urbana S.A., representada por el Dr. Diego Eduardo Chacón.
¿A quién se demanda?
Raquel Ester Silva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por servicios de recolección de residuos y limpieza prestados al inmueble identificado Matrícula A-74.583, Padrón A-97.987; suma reclamada $57.554,60 (convertida a $77.127,39 a valores actuales).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar a la actora, en el plazo de diez días, la suma de $77.127,39; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del apoderado de la actora en $15.425,47 (más IVA si correspondiera). Se rechazó la defensa de prescripción por extemporánea (Presidencia) aunque hubo voto en disidencia parcial que admitió prescripción por dos años respecto de períodos anteriores a febrero de 2019.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte Provincial tiene decidido que 'El silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hace presumir la veracidad de los mismos, siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida respecto de ellos, al no encontrarse controvertidos y en principio, debe tenérselos por ciertos' (Art. 919 del Código Civil y Arts. 300 inc. 1º y 197 del Cód. Proc. Civil; conf. L.A. Nº 27, Fº 120/129, Nº 49 Expte. 1186/82: 'Recurso de Casación en Expte. Nº 1378/79, "Ordinario por daños y perjuicios: Sucesión de Isidoro Muñoz c/ Delia Albornoz"')."
"A la luz de lo preexpuesto, debe señalarse que el sólo hecho de la declaración de rebeldía, no releva al juzgador de su deber de verificar los extremos alegados por el promotor de la causa, rechazando su pretensión en caso de no ajustarse las probanzas arrimadas al proceso, a las circunstancias fácticas enunciadas (L.A. Nº 41, Fº 1536/1540, Nº 563)."
"Sin perjuicio de ello, la actora ha presentado documentación idónea tendiente a acreditar el relato de los hechos a fs. 9/40. Se encuentra probado que la demandada es propietaria del inmueble individualizado como Matrícula A-74.583, Padrón A-97.987, según copia de ficha parcelaria de fs. 39/40; como así también la deuda impaga que asciende a $ 57.554,60, conforme ficha de cuentas corrientes de fs. 9/10. Por lo expuesto y con fundamento en los Arts. 730, 731, 886, 888, 959, 1021, 1061 y 2651 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación, la acción instaurada debe tener favorable acogida."
Bloque dispositivo (majoría):
"I.- Hacer lugar a la demanda por cobro de pesos, promovida por la empresa LIMSA S.A. en contra de Raquel Ester Silva, condenando a esta última a abonar a la actora, en el plazo de diez días, la suma de $77.127,39, dicho monto, en caso de mora, llevará el interés establecido en los considerandos. II.- Imponer las costas del proceso a la demandada. III.- Regular los honorarios del Dr. Diego Eduardo Chacón en $15.425,47, importe que, en caso de mora, devengará los mismos intereses que el establecido para el capital, con más I.V.A. si correspondiere."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María del Huerto Sapag discrepa parcialmente con Presidencia en cuanto a la inadmisibilidad temporal de la excepción de prescripción. Propone que "siendo que en estos obrados se reclama el periodo comprendido entre Diciembre del año 2.016 hasta Enero de 2.021. Habiendo interpuesto la demanda en Febrero de 2.021, considero que solo prospera por el plazo de dos años a contar desde la fecha de la notificación de la interposición de la demanda es decir desde Febrero de 2.019", adoptando criterio bianual conforme art. 2562 inc. c).
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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