JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Aramayo Eric Cesar Ariel, Cerezo Azucena Dolores C/ Estado Provincial

El letrado Dr. Carlos Federico Serra interpuso aclaratoria contra la sentencia de 14/12/2021 en la causa por daños y perjuicios vinculada a la incapacidad vital del niño Thiago Jesús Aramayo Cerezo. La Cámara rechazó la aclaratoria por improcedente, entendiendo que los pedidos constituyen discrepancias sustantivas con la resolución y no errores materiales, omisiones o conceptos oscuros subsanables por aclaratoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-25085/2018
Aclaratoria Art. 49 cpcc Rechazo Incapacidad vital Indemnizacion Legitimacion activa Danos y perjuicios Sucesion procesal Camara civil y comercial Provincia de jujuy

¿Quién es el actor?

Aramayo Eric Cesar Ariel y Cerezo Azucena Dolores (actuando por el menor Thiago Jesús Aramayo Cerezo).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de la incapacidad del menor (reparación e indemnización).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la aclaratoria interpuesta por el Dr. Carlos Federico Serra contra la sentencia de fecha 14/12/2021, por improcedente para cuestionamientos de fondo sobre la reparación, legitimación activa y cálculo indemnizatorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Dr. Carlos Federico Serra, interpone aclaratoria en contra de la sentencia dictada por este Tribunal, con fecha 14 de diciembre de 2021, que rola a fs. 771/786 vta..-

Que el letrado solicita que se aclare, las actividades y conceptos que comprenden la incapacidad vital del niño Thiago Jesús Aramayo Cerezo, asimismo solicita se aclare cuál fue el método de cálculo de la indemnización. Con posterioridad el letrado solicita se aclare si existió una duplicación de la indemnización por daño material."

"Resulta menester recordar, que la aclaratoria prevista por el art. 49 del Código Procesal Civil, sólo procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión.-

Atendiendo a ello los pedidos de aclaración de la sentencia, no obedecen a errores materiales omisiones o conceptos oscuros, sino a cuestionamientos por meras discrepancias con la sentencia tanto en cuanto a la reparación, así como respecto a la legitimación activa del menor Thiago Jesús Aramayo Cerezo, la legitimación de cada uno de sus padres y la sucesión procesal prevista en el artículo 1741 del CCyCN, discrepancias que no pueden ser analizadas por esta vía, razón por la cual corresponde el rechazo de la presente aclaratoria."

Texto del dispositivo final transcripto:

"RESUELVE:

1º) Rechazar la aclaratoria interpuesta por el Dr. Carlos Federico Serra en contra de la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2021.-

2º) Notifíquese a las partes, agréguese copia en autos, protocolícese, hágase saber, dese copia, etc.-Firmado Dr. Horacio José Macedo Moresi - Dr. Gustavo Alberto Toro – Vocal. Ante mi - Dra. Jimena P. Angel Tapia- Secretaria.- ES COPIA.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto provisto.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.