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Cámara de Apelaciones

Ordinario por daños y perjuicios: Bellido, Frida Georgina Luciana c/ Estado Provincial

La actora promovió acción de daños y perjuicios contra el Estado Provincial por atención obstétrica deficiente que ocasionó encefalopatía neonatal y parálisis del plexo braquial en el menor. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la demanda y condenó al Estado a depositar $15.050.000, por incapacidad, daño extrapatrimonial y gastos asistenciales, rechazando otros rubros por falta de prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
c-48066/2015
Mala praxis Responsabilidad del estado Encefalopatia neonatal Paralisis plexo braquial Dano extrapatrimonial Incapacidad Pericia medica Intereses Costas y honorarios Indemnizacion

¿Quién es el actor?

Frida Georgina Luciana Bellido por sí y en representación de su hijo L.F.R.B.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Ministerio de Salud / Hospital Oscar Orías).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por presunta mala praxis/deficiente atención médica obstétrica que derivó en encefalopatía neonatal, parálisis del plexo braquial derecho, retraso madurativo global y otros padecimientos del recién nacido; además daño extrapatrimonial, gastos médicos y otras erogaciones para la madre y el menor.

¿Qué se resolvió?

La Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la demanda en los términos pedidos en parte, ordenando al Estado Provincial depositar a la orden del Tribunal, en diez días, la suma total de $15.050.000 (por incapacidad física, daño extrapatrimonial y gastos asistenciales), desestimando los reclamos por gastos de acompañante, daño psicológico y pérdida de chance de los padres; impuso costas a la parte vencida y reguló honorarios (Dr. Santiago Cosentini $3.000.000; perito Dr. Carlos Rafael Gaspar $450.000; incidencia $120.000).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el sub examen de acuerdo a lo que informa el Perito Médico, el que luego de analizar la H.C. manifiesta que la paciente realizó 5 controles prenatales con serologías, ecografías, del último control surgen varios datos que debieron tenerse en cuenta, la edad gestacional de la gestante de 42 semanas (al límite del embarazo cronológicamente prolongado), un peso materno que había superado el adecuado, la talla de la misma, altura uterina de 32 cm. y la no valoración de la vía del parto (Pelvimetria-pelvigrafía)."

"Refiere que la criatura estuvo en riesgo de muerte, pero quedó con lesiones secuelares por parto distócico con sufrimiento fetal agudo que provocó daños neurológicos irreversibles por la encefalopatía hipóxica isquémica y la parálisis del plexo braquial derecho (secuelas neurológicas irreversibles en forma global y particular en el hombro derecho). Considera que se debió haber realizado la cesárea de urgencia para evitar el estrés traumático del parto distócico y la asfixia intraparto..."

"Así las cosas entendemos que corresponde desestimar los cuestionamientos realizados ya que “en los procesos de mala praxis la prueba más relevante es la pericia médica, sujeta a valoración según las reglas de la sana crítica, la prueba indiciaria tiene un amplio campo de aplicación, siempre que las presunciones se infieran de hechos seriamente probados, sean graves, precisos y concordantes, de suerte que lleven al ánimo del juez la razonable convicción de la existencia del hecho o circunstancias que se pretende demostrar” (L.L. 1.994-D, 129) y en autos no se lograron desvirtuar las conclusiones del experto, por lo tanto, se demostró la mala praxis en la atención de Frida Georgina Luciana Bellido y corresponde hacer lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta a fs. 35/48."

Bloque dispositvo final (texto literal que manda):

"1) Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios deducida por Frida Georgina Luciana Bellido por sí y en representación de L.F.R.B.; en consecuencia, ordenar al Estado Provincial para que deposite a la orden del Tribunal y en el plazo de diez días, la suma total de $ 15.050.000 (en concepto de incapacidad física, daño extrapatrimonial y gastos asistenciales) importe que será distribuido conforme a lo expuesto en los considerandos y caso de mora, con más el interés allí consignado. Desestimar los gastos de acompañante, el daño psicológico y la pérdida de chance de los padres."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión unánime; los Dres. Mateo (voto de Presidencia con los fundamentos expuestos), Sapag y Calderón adhieren. No hay disidencia.

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