– Ordinario por daños y perjuicios “Tasquer Sonia Rosana c/ Farfán Jorge Ricardo
La actora promovió acción de daños y perjuicios por hostigamiento, maltrato y discriminación política en su empleo municipal. La Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $580.000 por daño moral y patrimonial, por entender acreditada la conducta discriminatoria y el nexo causal con el cuadro ansioso-depresivo.
¿Quién es el actor?
Sra. Sonia Rosana Tasquer (con patrocinio de los Dres. Elvio M. Tejerina y luego Pedro A. Ramos; procurador Víctor R. Márquez).
¿A quién se demanda?
Sr. Jorge Ricardo Farfán (Intendente de La Mendieta).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por daños y perjuicios por persecución, malos tratos y discriminación política (cambio degradante de funciones de administrativa a barrendera, dejación de pago de sueldos, afectación de salud psicológica y psiquiátrica; gastos médicos y psicoterapéuticos; daño moral).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó al Sr. Farfán a pagar en diez (10) días la suma de pesos quinientos ochenta mil ($580.000), se impusieron las costas al vencido y se regularon honorarios y peritos conforme el párrafo resolutorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo que se debate en autos no es el ius variandi de la administración pública sino por el contrario un obrar discriminatorio por razones de ideología política tras del cual se cambia la función de la Sra. Tasquer como personal denominado de gabinete para mandarla a barrer las calles, en consecuencia lo que se discute en autos no es la función del Intendente y asignación de funciones al personal, situación que ni siquiera fue esbozada como defensa por el propio Sr. Jorge Fabián Farfán, sino que lo que se discute es la posible vulneración del derecho a no ser discriminado, cuyo fundamento último se encuentra en la dignidad de las personas en la igualdad de derechos los que han sido reconocidos expresamente por la Constitución Nacional en su artículo 16, 75 inciso 22 y articulo 2 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, por lo que corresponde determinar si las modificaciones de las funciones que cumplía la Sra. Tasquer resultó ser un acto discriminatorio en razón de la ideología política que esta tenía."
"Siguiendo lo establecido por la Corte Suprema surgen acreditados en la causa el propio responde del Sr. Farfán, del testimonio brindado por el Sr. Lorenzo Guerra, del silencio del Sr. Farfán al no responder las intimaciones sobre el cese de hostigamiento y discriminación efectuado a la Sra. Tasquer, y de la conducta procesal que emerge del responde de la demandada, conforme lo antes valorado, indicios suficientes de que la modificación del trabajo de la Sra. Tasquer pasando de personal administrativo a barrendera constituyen un soporte axiológico de discriminación en razón de su pertenencia política, que ponen en cabeza del accionado probar que ello no fue así, sin que existan ningún elemento probatorio, ni siquiera negación o desconocimiento referente a la discriminación por razones políticas que se le imilgan al Sr. Jorge Ricardo Farfán, por lo que al no haber acreditado elemento probatorio alguno que permita apartarnos de los indicios conducentes antes referido, concluyo que estamos en presencia de una variación del trabajo en perjuicio de la Sra. Tasquer por razones de discriminación fundadas en motivos de diferencias de ideologías de diferencias políticas."
"Surge claramente de las pruebas aportadas que las patologías psicológicas y psiquiátricas, que afectan a la Sra. Sonia Tasquer, tienen relación de causalidad adecuada con el hostigamiento y maltrato, y la modificación antijurídica de sus funciones por causas de ideologías políticas efectuadas por el Sr. Jorge Ricardo Farfán en perjuicio de ésta."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que contiene el análisis y la propuesta favorable fue el del Dr. Horacio José Macedo Moresi, con adhesión del Dr. Gustavo Alberto Toro. La Dra. Silvia Elena Yécora no suscribe por hallarse en uso de licencia superior a diez días; no se registra disidencia de fondo en el acuerdo.
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