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Cámara de Apelaciones

Ordinario por Daños y Perjuicios Gregorio Gonzalez c/ Albornoz Angel Ignacio y otro

El actor promovió una aclaratoria contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2021 en un ordinario por daños y perjuicios; solicitó que se tenga en cuenta la supuesta alcoholemia del conductor y la exención de costas. La Cámara Civil y Comercial, Sala IV, rechazó la aclaratoria al considerar que no existe concepto oscuro, omisión ni error material susceptible de aclaración y que los puntos planteados no encuadran en el art. 49 del Código Procesal Civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-18705/2017
Aclaratoria Art. 49 c.p.c. Danos y perjuicios Alcoholemia (alegada) Costas Reconvencion Rechazo de aclaratoria Camara civil y comercial sala iv Interlocutoria Expediente d-18705/17

¿Quién es el actor?

Dr. Tomás Gonzalez en representación del Sr. Gregorio Gonzalez (aclarante contra la sentencia).

¿A quién se demanda?

El recurso se dirige contra la sentencia que beneficia a los Sres. Albornoz y Mendoza (parte contraria en el ordinario por daños y perjuicios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aclaratoria de la sentencia de fs. 421/436 (expediente D-18705/17), alegando omisión respecto de que el conductor del Chevrolet Corsa estaba alcoholizado; cuestionamiento por la imposición de costas al representado; impugnación del pronunciamiento que hizo lugar a la reconvención de Albornoz y Mendoza.

¿Qué se resolvió?

Rechazó la aclaratoria interpuesta a fs. 439/441 y ordenó su notificación y agregación al expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes de la sentencia:

"II. Resulta menester recordar, que la aclaratoria prevista por el art.49 del Código Procesal Civil, sólo procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión.

Respondiendo al planteo del Dr. Tomás Gonzalez, a la primera omisión que denuncia, surge su expreso tratamiento en la sentencia a fs. 425vta. razón por lo cual no existe tal omisión.

A los demás puntos no encontrándose amparados en el marco de la aclaratoria por no ser conceptos oscuros o errores materiales ni omisiones, no ha lugar.

Por todo lo que expuesto, no existe concepto oscuro, omisión o error que pueda ser enmendado por esta vía procesal, por lo que corresponde rechazar la aclaratoria planteada."

Identificación de la composición del tribunal:

"III. La presente sentencia es suscripta por dos de los Vocales de la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial en razón de lo dispuesto por la Acorada 71 de fecha 29 de mayo de 2008, en razón de encontrarse la Dra. Yécora en uso de licencia por un plazo superior al indicado en la Acordada referida."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el dispositivo final.

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