DAÑOS Y PERJUICIOS: ROJAS, RAFAEL EDGARDO; VILCA RAQUEL VIVIANA c/ ALBERTI, ANDRES ALEJANDRO; QUINTANA OSVALDO NICOLAS; LIDERAR CIA. GRAL. DE SEGUROS
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra Alberti, Quintana y LIDERAR Cía. Gral. de Seguros reclamando responsabilidad y cobertura. La Cámara rechazó la observación al auto de apertura a prueba porque la pericia contable ofrecida en “extraña jurisdicción” no debía proveerse al no haberse cumplido los presupuestos (impugnación, rechazo o desconocimiento del límite de cobertura).
¿Quién es el actor?
ROJAS, RAFAEL EDGARDO y VILCA, RAQUEL VIVIANA.
¿A quién se demanda?
ALBERTI, ANDRES ALEJANDRO; QUINTANA, OSVALDO NICOLAS; LIDERAR CÍA. GRAL. DE SEGUROS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios; cuestión incidental sobre la admisibilidad de prueba pericial contable ofrecida por LIDERAR S.A. en “extraña jurisdicción”.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la observación formulada por el Dr. Daniel Gustavo Ibañez contra el auto de apertura a prueba (fs.156/158); se confirmó la traba decidida en dicho auto y se ordenó notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Manifiesta que en el mismo, se omitio proveer la prueba pericial contable en extraña juisdicción, ofrecida por su parte en el punto 8 (fs.128 vlta.) de la contestación de demanda.
Sostiene que de no proveerse esta prueba, se lesionaran derechos de raigambre constitucional consagrados por la Carta Magna Nacional (art.18 y cctes.) y Provincial (art. 20 y cctes.)
Analizadas las constancias de autos, se advierte que en el auto de apertura a prueba de fecha 18 de febrero de 2020 punto X.8 prueba de la citada en garantia LIDERAR S.A., Pericial Contable, se tuvo presente la misma para el caso en que el Tribunal lo considere necesario. A su vez la parte accionante no desconocio al momento de contestar el traslado del art. 30 del C.P.C. (fs.153), el limite de cobertura opuesto por la parte que representa el Dr. Daniel Gustavo Ibañez en el punto IV de su contestación de demanda.
En consecuencia, al no estar cumplidos los presupuesto en que dicha prueba debio ser proveida (impugnacion, rechazo o desconocimiento del limite de cobertura) no se hace lugar a la observación al auto de apertura a prueba realizada por el Dr. Daniel Gustavo Ibañez, debiendose estar a lo oportunamente dispuesto en el auto atacado por esta via."
(Voto mayoritario consignado en el bloque resolutivo final: "1º) No hacer lugar a la observación al auto de apertura a prueba... 2º) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula.")
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