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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Castro, Cristina Isabel C/ López, Adrián Fernando

La actora promovió demanda por daños y perjuicios y las partes celebraron un convenio transaccional para poner fin al litigio. La Cámara homologó el acuerdo por $300.000 y reguló honorarios al letrado de la aseguradora en $28.000, considerando que el convenio constituye etapa procesal y aplicando el art. 23 de la ley 6112.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-25726/2018
Convenio transaccional Homologacion Danos y perjuicios Honorarios Ley 6112 Regulacion Mora Intereses Banco nacion Costas

¿Quién es el actor?

Castro, Cristina Isabel (actora).

¿A quién se demanda?

López, Adrián Fernando; figuraba asimismo Unión Berkley Compañía de Seguros S.A. en su carácter de demandada/representante aseguradora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (acción civil por daños).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente y homologó el convenio transaccional presentado por las partes por la suma total de $300.000; se regularon honorarios del Dr. Marcelo R. Fernández en $28.000 con más IVA; se fijaron intereses por mora a la tasa activa del Banco Nación; se ordenaron notificaciones y registros correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE:

I. Tener presente y homologar el convenio transaccional presentado por las partes, el que rola a fojas 121/122 de autos en los términos y con los alcances de los arts. 1641,1642 y ss. del C., C., y C., N. el que transcripto literalmente dice así: -------------------------------------------- PRIMERA: Sin reconocer los hechos y el derecho invocado en el escrito de la demanda y sólo con finalidad conciliatoria, la demandada abonará al actor la suma total, única y definitiva de pesos TRESCIENTOS MIL ($300.000), cantidad que será depositada judicialmente en un solo pago dentro de los treinta días hábiles de la homologación del acuerdo. La misma comprende capital e intereses legales. ---------- SEGUNDA: La suma indicada precedentemente será depositada en la cuenta judicial del Banco Macro S.A. que, a tal efecto se abrirá a la orden de S.S. y perteneciente a estos autos. Se deja aclarado que con el depósito que se practicará en la mencionada cuenta, se tendrá por efectivizado el pago en favor de la actora.------------------------------------- TERCERA: Las costas son a cargo de la demandada y los honorarios del Dr. Omar Alfredo Pisaya serán abonados por la demandada y se pactan en la suma de pesos SESENTA MIL ($60.000). El importe comprende su actuación en la presente causa y sus agregados. Dicha suma será abonada mediante depósito en el mismo plazo y cuenta judicial indicada en la cláusula precedente.----------------------------------------------- CUARTA: El incumplimiento por parte del demandado de lo acordado en las cláusulas precedentes producirá la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa, quedando facultadas por la vía de ejecución de sentencia con más el interés correspondiente a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago.----------------------------------------------------- QUINTO: Una vez abonados los créditos pactado, la parte actora como su representante legal reconocen que nada máa tienen que reclamar con motivo u ocasión de lo reclamado en este proceso.------------------------------------------------------ SEXTA: Siendo el presente un acuerdo legítimo y consensuado, que constituye una justa composición de los intereses de las partes, pone fin al conflicto y a las pretensiones de cada una de ellas, a V.E. solicitamos su homologación con todos los efectos legales.-------------------"

"II. Regular los honorarios del Dr. Marcelo R. Fernández, en la suma de pesos veintiocho mil ($28.000) con más IVA en caso de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia está suscripta por dos Vocales de la Sala IV (Dres. Horacio José Macedo Moresi y Gustavo Alberto Toro). Se señala la inasistencia de la Dra. Yécora por licencia; no consta disidencia.

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