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Cámara de Apelaciones

ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: RODRÍGUEZ, CARLOS ALBERTO, C/ SIMMONS DE ARGENTINA SAIC

El actor promovió acción emergente de la ley del consumidor contra SIMMONS DE ARGENTINA SAIC solicitando reparación por un colchón. La Cámara homologó el acuerdo transaccional por $120.000 y costas a cargo de la demandada, ordenando su registro y notificación a la Dirección General de Rentas y a C.A.P.S.A.P.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-183835/2021
Accion emergente Consumidor Homologacion de acuerdo Transaccion Colchon $120.000 Costas a cargo de la demandada Honorarios $24.000 Personeria de urgencia Camara civil y comercial jujuy.

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Rodríguez, representado por el Dr. Fernando Daniel Infante.

¿A quién se demanda?

SIMMONS DE ARGENTINA SAIC, representada por el Dr. Carlos Alberto Ruiz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción emergente de la Ley del Consumidor (reparación vinculada a un colchón; se arribó a un acuerdo en audiencia).

¿Qué se resolvió?

Homologar en todas sus partes el acuerdo celebrado entre las partes, registrar y agregar copia en autos, notificar por cédula y dar participación a la Dirección General de Rentas y a C.A.P.S.A.P.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción literal de los pasajes relevantes de la sentencia:

"Que en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art. 398 del C.P.C., el Dr. Fernando Daniel Infante en nombre y representación del actor Carlos Alberto Rodríguez a mérito de la copia juramentada de poder obrante a fs. 02/03 de autos y el Dr. Carlos Alberto Ruiz, en nombre y representación de la razón social demandada SIMMONS DE ARGENTINA SAIC, a mérito de la personería de urgencia solicitada y concedida por única vez, arribaron a un acuerdo cuyos términos son los que a continuación se transcriben: 'CLÁUSULA PRIMERA: la parte demandada se compromete a pagar la suma de CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-) por todo concepto, los cuales serán transferidos a la cuenta del actor (cuenta única nº 150-360181-1 del BANCO SANTANDER CBU 0720150588000036018118 de titularidad del actor cuil 20-12.006.003-2) a los cinco días hábiles de retirado el colchón, el cual será retirado a los diez días hábiles de la firma del presente convenio, siendo a cargo de la demandada, el traslado del mismo.; CLÁUSULA SEGUNDA: Las costas de la presente causa serán a cargo de la demandada, estableciendo los honorarios del Dr. FERNANDO DANIEL INFANTE en la suma de veinticuatro mil pesos ($ 24.000.-) pagaderos en la misma fecha que el capital'"

"Que en mérito de ese convenio y en conformidad con lo dispuesto en los arts. 1.641 y s.s. del C.C. y C. y 121 del C.P.C. corresponde disponer su homologación."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"RESUELVE:

1. Homologar en todas sus partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre el Dr. Fernando Daniel Infante en nombre y representación del actor Carlos Alberto Rodríguez y el Dr. Carlos Alberto Ruiz en representación de la demandada SIMMONS DE ARGENTINA SAIC a mérito de la personería de urgencia solicitada y concedida por única vez, cuyas cláusulas se transcriben en los considerandos del presente.

2. Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula y conferir debida participación a la Dirección General de Rentas y a C.A.P.S.A.P."

(No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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