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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS ASE MIGUEL ANGEL C/ BANCO HIPOTECARIO

El actor demandó por daños y perjuicios contra Banco Hipotecario S.A. por vicios en la construcción de un bien. La Cámara rechazó la excepción de incompetencia planteada por el banco, entendiendo que la acción de daños y perjuicios es de naturaleza civil y corresponde la competencia provincial, y que el banco reviste carácter de entidad privada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-176019/2021
Danos y perjuicios Excepcion de incompetencia Competencia provincial Banco hipotecario s.a. Fiduciario Plazo perentorio art. 304 c.p.c. Persona juridica privada Costas Regulacion de honorarios Accion civil

¿Quién es el actor?

Miguel Angel Ase.

¿A quién se demanda?

Banco Hipotecario S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de daños y perjuicios derivados de un vicio o defecto en la construcción de un bien adquirido al Banco Hipotecario S.A.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de incompetencia en razón de la persona articulada por la demandada; se impusieron las costas a la excepcionante y se difirió la regulación de honorarios profesionales. (Resolución Cámara, 10/12/2021).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Y es que, tal como surge de informe actuarial de fs. 145 y lo expuesto por la actora, la excepción fue esgrimida cuando el plazo perentorio de diez días previsto por el art. 304 del C.P.C. había expirado.

Cabe recordar que, para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. CSJN, 18.12.1990 'Santoandre Ernesto c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios')."

"La demanda deducida en autos no deja duda acerca de la acción incoada y la pretensión esgrimida cuya satisfacción procura el actor con su interposición, consiste en el pago de los daños y perjuicios.

A mayor abundamiento, nuestra Excma. CSJN en fecha 5 de julio de 2011 sostuvo en la causa 'Barroso Regina y otros c/ Granza S.A.' que 'De conformidad a lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial ...'"

"Se agrega además que, el Banco Hipotecario no es una Persona Jurídica pública en los términos del art. 146 del CCCN y la sola circunstancia que el Estado Nacional tuviere alguna participación, no modifica la condición de Persona Jurídica Privada que detenta conforme art. 149 del CCCN. Por otro lado, la Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional aprobada según decreto 540/93 y derogada por imperio de la ley 24855/97, en la ultima parte de su art. 28 no incluye el fuero federal entre las facultades y privilegio que sigue gozando la entidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva final es unánime en cuanto al rechazo de la excepción.

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