Daños y Perjuicios: Gregorio González c/ Albornoz Ángel Ignacio y Mendoza Marta Ester
El actor Gregorio González promovió demanda por daños y perjuicios por un siniestro vial ocurrido el 03/02/2017. La Cámara Civil y Comercial, Sala IV, rechazó la demanda, hizo lugar a la reconvención y condenó al actor a pagar a los reconvinientes y a la aseguradora, además de declarar inconstitucional un párrafo del art. 24 de la ley 6112 sobre reducción de la base regulatoria.
¿Quién es el actor?
Sr. Gregorio González, representado por el Dr. Tomás González.
¿A quién se demanda?
Sres. Ángel Ignacio Albornoz y Marta Ester Mendoza (titular registral), con intervención de sus aseguradoras Escudo Seguros S.A. y La Caja de Seguros S.A. como terceros citados en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños materiales y personales derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 03/02/2017 en Ruta Provincial 56; perjuicios materiales sobre la camioneta Nissan NP300 (privación de uso, pérdida de valor venal), daño moral, daño psicológico, gastos de tratamiento, lucro cesante, entre otros.
¿Qué se resolvió?
Rechazó la demanda principal; hizo lugar a la reconvención de Albornoz y Mendoza, condenando al Sr. Gregorio González a pagar $472.137,72 a Marta Mendoza y $180.000 a Ángel Albornoz, imponer costas al actor, extender la condena a La Caja de Seguros S.A. en los términos fijados, regular honorarios y declarar inconstitucional el segundo párrafo del art. 24 de la ley 6112 (reducción al 50% de la base regulatoria cuando se rechaza íntegramente la demanda).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la mecánica del accidente y la conclusión pericial: “Que atento a los elementos examinados precedentemente, resulta que el día 3 de febrero de 2017, a horas 17:10 aproximadamente, el automóvil Chevrolet Corsa dominio HQA-467 color gris, circulaba por Ruta Provincial Nº56, ocupando el carril que lleva hacia la ciudad de La Mendieta, ... de esta, manera los vehículo se aproximan a la curva cerrada, en un determinado momento el conductor de la camioneta invade el carril contrario a su circulación, al observar el conductor del Chevrolet Corsa a la camioneta en su línea de marcha y a los fines de evitar impactar con el mismo, realiza una maniobra evasiva de giro a su derecha, no obstante a la maniobra realizad, se produce el impacto de forma frontal, entre los dos vehículo sobre el carril que lleva hacia la Mendieta, …” (fs. 385/386).
Valoración de la pericia y conclusión sobre la responsabilidad: “La claridad del perito Humacata dada en la pericia y los sólidos argumentos brindados en la audiencia de vista de causa, no hacen más que acreditar que quien invadió el carril contrario fue el Sr. Gregorio González, y así lo determina en razón de la prueba pericial y las demás constancias agregadas en autos. ... corresponde rechazar la demanda interpuesta en autos por el Sr. Gregorio González por configurarse la eximente de responsabilidad del hecho de la víctima establecida en el artículo 1731 del Código Civil y Comercial de la Nación. De igual modo ... corresponde hacer lugar a la reconvención ... y en su mérito condenar al Sr. Gregorio González a reparar los daños y perjuicios causados ... Haciendo extensiva la condena a la Caja de Seguros S.A. en su carácter de aseguradora de la camioneta ...”
Sobre la inconstitucionalidad de la norma arancelaria provincial: “...corresponde declarar la inconstitucionalidad del referido párrafo del art. 24 en cuanto ordena disminuir en un 50% la base regulatoria para el supuesto en que la demanda sea rechazada íntegramente. ... la ley arancelaria vigente ... irrita la diferenciación que hace el legislador al propiciar que se regule un 20% sobre la base total de la pretensión cuando prospera la demanda y distinto tratamiento otorga cuando es rechazada la misma en forma total ... La norma en análisis, afrenta a la manda constitucional al consagrar un trato desigualitario... por ello corresponde declarar inconstitucional la reducción de la base regulatoria establecida en el art. 24 segundo párrafo ...”
Sobre la cuantificación de los daños: “...cuantifico el daño sufrido por la Sra. Marta Ester Mendoza por los daños padecidos en el vehículo marca Chevrolet Corsa dominio HQA-467 en la suma de pesos cuatrocientos setenta y dos mil ciento treinta y siete con setenta y dos centavos ($472.137,72).” “...el Sr. Ángel Ignacio Albornoz ... tiene una incapacidad sobreviniente parcial y permanente del 3,96% ... estimo equitativo fijar el monto indemnizatorio por la incapacidad sobreviniente ... en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) ... y el daño no patrimonial en la suma de pesos treinta mil ($30.000).” (estos montos integran la condena a Albornoz por $180.000).
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Horacio J. Macedo Moresi emitió el voto principal (detallado y motivado), el Dr. Gustavo A. Toro adhirió al primer voto; la Dra. Silvia E. Yécora participó del acuerdo pero no suscribió por encontrarse en licencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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