JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Cobro de sumas de dinero: S.A.D.A.I.C. c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores (S.A.D.A.I.C.) demandó por cobro de pesos derechos de autor por ejecuciones públicas en eventos organizados por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda, condenando al municipio a pagar $143.210,98 más intereses y costas, por entender acreditada la utilización del repertorio administrado por S.A.D.A.I.C. y la responsabilidad del municipio como organizador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
c-157791/2020
S.a.d.a.i.c. Derechos de autor Cobro de sumas Ejecucion publica Responsabilidad del organizador Decreto 41.233/34 Ley 11.723 Ley 17.648 Costas Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

S.A.D.A.I.C. (Sociedad Argentina de Autores y Compositores), representada por la Dra. Paola Virginia Giménez Leonardi Cattólica.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Salvador de Jujuy, representada por el Dr. Eduardo Martín Rodríguez Brabo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero por derechos económicos de autor por la utilización y ejecución pública de repertorio administrado por S.A.D.A.I.C. en múltiples eventos organizados o registrados bajo la órbita municipal (entre ellos "Rock entre los Ríos" del 10/09/17 y diversos espectáculos en la "Vieja Estación"), por un total de $143.210,98 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda por cobro de pesos; condenar a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a abonar en el plazo de diez días $143.210,98 con más intereses fijados en los considerandos; imponer las costas a la demandada; regular honorarios de la Dra. Giménez Leonardi Cattólica en $28.642 y no regular honorarios al Dr. Rodríguez Brabo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La demandante pretende que se condene a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a abonar el importe de $ 143.210,98 con más los intereses que correspondan, en concepto de los derechos económicos procedentes de la utilización y pública difusión del repertorio musical que administra S.A.D.A.I.C. por la retransmisión en vivo del repertorio que administra por los eventos 'Rock entre los Ríos' realizado el 10/09/17 en el Predio Rim 20 y por la actuación en las instalaciones de la 'Vieja Estación' de 'César y su Grupo Felicidad' el 18/04/16 y 21/05/16, 'Danny Aguilera y La Class' el 08/05/16 y 03/07/16, 'Grupo Chijra' y 'Fava' el 16/07/16, 'Inti Marka' el 03/12/16, 'Tripulantes Rock' y 'La Logia' el 30/06/17, 'Maxi Medina y las Llamas' el 15/07/17, 'El Pájaro Cantor' el 15/07/17, 'Micaela Chauque' el 15/07/17, 'Festejo Quinceañeras' el 09/09/17."

"Siendo ello así, corresponde tener por acreditados los hechos expuestos por la actora; siendo la demandada responsable por ser la organizadora de los eventos, registrados bajo Usuarios 314-271 -Colegio del Salvador-, 314-371 -Pista y Campo Dep. RI20- y 314-273 -Vieja Estación Ferrocaril Belgrano- (fs. 12, fs. 13 y fs. 17 Actuaciones administrativas), todo ello conforme lo establece el artículo 35 del Decreto Nº 41.233, reglamentario de la Ley Nº 11.723, concordando con lo normado por el artículo 3º de la Resolución Nº 15.850 del Fondo Nacional de las Artes; en consecuencia la pretensión de la actora debe ser admitida en virtud que S.A.D.A.I.C. tiene las facultades que le confiere la Ley Nº 17.648 y su Decreto Reglamentario Nº 5.146/69 en cuanto a representación de los acreedores de música nacional, popular y erudita."

"En consecuencia, por lo hasta aquí expuesto y lo dispuesto por los artículos 1.747, 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde hacer lugar a la demanda por cobro de sumas de dinero articulada por S.A.D.A.I.C. y condenar a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a abonar en el término de diez días, el importe reclamado de $143.210,98, con más el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días que cobra el Banco de la Nación Argentina ... desde el 06/05/20 hasta el efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Mateo expuso fundamentos extensos y propuso la solución que fue acompañada por el Dr. Alsina ("Comparto los fundamentos vertidos por Presidencia de Trámite adhiriendo en un todo a la solución que propicia") y por la Dra. Sapag ("Por iguales argumentos adhiero en un todo al voto efectuado por el Dr. Mateo"). El bloque dispositivo final reproduce la solución de la mayoría.

Leyes que cita

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