ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: GONZÁLEZ, JORGE FERNANDO C/ SERRANO, MIGUEL ANGEL Y ESTADO PROVINCIAL
El actor promovió acción ordinaria por daños y perjuicios contra Miguel Ángel Serrano, el Estado Provincial y Noble Compañía de Seguros S.A., y las partes acordaron una transacción por $300.000 que fue sometida a homologación judicial. La Cámara homologó íntegramente el acuerdo, reguló honorarios profesionales y ordenó notificar e intervenir a la Dirección General de Rentas y a C.A.P.S.A.P.
¿Quién es el actor?
Jorge Fernando González.
¿A quién se demanda?
Miguel Ángel Serrano; Estado Provincial; tercero citado en garantía Noble Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ordinario por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se homologó en todas sus partes el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, se dejó constancia sobre la imposición de costas y el monto convenido por honorarios de los letrados de la parte actora, se regularon honorarios del Dr. Jorge David Kálnay en $48.000 más IVA si corresponde, y se ordenó registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula y dar participación a la Dirección General de Rentas y a C.A.P.S.A.P.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fs. 145/147 se presenta el Dr. Víctor Rubén Colina con el patrocinio letrado de la Dra. Ruth Macarena Soto en representación del actor Jorge Fernando González; el Dr. Jorge David Kálnay, en representación del coaccionado Miguel Ángel Serrano y del tercero citado en garantía NOBLE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y el Dr. Pedro Hernán Cardozo, en representación del Estado Provincial manifestando que han arribado a un acuerdo, cuyas cláusulas son las que a continuación se transcriben: 'I.- Que la parte ACTORA, el demandado MIGUEL ÁNGEL SERRANO y la citada en garantía NOBLE COMPAÑIA DE SEGUROS, suscriben el presente han decidido realizar un acuerdo transaccional con relación al reclamo o pretensión civil formulado por la PARTE ACTORA en el presente juicio y por medio del cual la PARTE ACTORA, una vez satisfecha la indemnización a su favor aquí acordada, nada mas tendrá que reclamar contra de los demandados MIGUEL ÁNGEL SERRANO, ESTADO PROVINCIAL y la citada en garantía NOBLE COMPAÑIA DE SEGUROS, desistiendo en consecuencia de cualquier acción y derecho en relación con los mismos y por el reclamo formulado en el presente juicio.'"
"II…1) La PARTE ACTORA, en el marco del presente acuerdo, establece que el monto de la pretensión indemnizatoria por el reclamo judicial de estos autos asciende a la suma de PESOS TRECIENTOS MIL ($ 300.000) en concepto de indemnización única, total y definitiva por los daños y perjuicios pasados, presentes y futuros,... 3) El pago del monto acordado se realizará de la siguiente manera: NOBLE COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A se obliga exclusivamente a pagar a la PARTE ACTORA la suma de PESOS TRECIENTOS MIL ($300.000) en UNA CUOTA por depósito judicial dentro de los 30 (treinta) días corridos de acreditarse la apertura de una cuenta judicial en estos autos."
"Que en mérito de ese convenio y conforme lo establecido en los art. 1.643 del C.CyC. y 121 del C.P.C, corresponde disponer su homologación."
Bloque dispositivo final (texto transcripto): "RESUELVE: 1. Homologar en todas sus partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, el acuerdo... 2. Tener presente lo establecido respecto a la imposición de costas y el monto convenido en concepto de honorarios profesionales de los Dres. Víctor Ruben Colina y Ruth Macarena Soto. 3. Regular los honorarios del Dr. Jorge David Kálnay en la suma de cuarenta y ocho mil pesos ($ 48.000.-), más el impuesto al valor agregado de corresponder. 4. Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula y conferir debida participación a la Dirección General de Rentas y a C.A.P.S.A.P."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra en el texto provisto voto en disidencia; la resolución está consignada como acuerdo de la Sala Tercera.
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