COBRO DE PESOS POR SERVICIOS/ TARJETA DE CRÉDITO: LIMSA LIMPIEZA URBANA S.A. C/ GIMENEZ CITRO, MARÍA VICTORIA
La actora promovió cobro de pesos por servicios/tarjeta de crédito contra María Victoria Giménez Citro. La Cámara homologó íntegramente el acuerdo transaccional celebrado entre las partes fijando el pago de $256.225,24 en un anticipo y ocho cuotas, y ordenó registrar y notificar el acuerdo con participación de la Dirección General de Rentas y C.A.P.S.A.P.
¿Quién es el actor?
LIMPIEZA URBANA S.A. (LIMSA), representada por la Dra. Marta Laura Iriarte Duberti.
¿A quién se demanda?
María Victoria Giménez Citro, representada en el acto por el Dr. Enrique Pedro Rovelli López.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por servicios / tarjeta de crédito (expte. C-162.678/20).
¿Qué se resolvió?
La Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial homologó en todas sus partes el acuerdo celebrado entre las partes, ordenó registrar y agregar copia en autos, notificar por cédula y conferir participación a la Dirección General de Rentas y a C.A.P.S.A.P.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en oportunidad de celebrarse la audiencia de vista de la causa, la Dra. Marta Laura Iriarte Duberti en representación de la razón social accionante LIMPIEZA URBANA S.A. (LIMSA) y el Dr. Enrique Pedro Rovelli López en representación de la accionada, a mérito de la personería de urgencia concedida por única vez y cuya gestión resultó ratificada a fs. 102, manifestaron que han arribado a un acuerdo cuyos términos son los que a continuación se transcriben: “1.-: La actora reajusta su pretensión por la totalidad de los rubros reclamados en autos a la suma única y total de doscientos cincuenta y seis mil doscientos veinticinco pesos con 24/100 ($ 256.225,24), conforme planilla obrante a fs. 97. 2.- Dicho monto será abonado mediante anticipo de ochenta mil pesos ($ 80.000.-) que será pagado hasta el 15 de octubre del 2021 y el resto en 8 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de veintidós mil veintiocho pesos con 15/100 ($ 22.028,15) cuyo vencimiento operarán a partir del 15 de noviembre del corriente año en adelante. 3.- Se conviene que los honorarios de la Dra. MARTA LAURA IRIARTE DUBERTI serán abonados en forma extrajudicial, dándose oportuna cuenta en autos…”"
"Que en mérito de ese convenio y en conformidad con lo dispuesto en los arts. 1.641 y s.s. del C.C. y C. y 121 del C.P.C. corresponde disponer su homologación."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVE:
1. Homologar en todas sus partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre la actora LIMPIEZA URBANA S.A. representada por la Dra. Marta Laura Iriarte Duberti y la demandada María Victoria Giménez Citro representada en el acto por el Dr. Enrique Pedro Rovelli, a mérito de la personería de urgencia concedida por única vez y ratificada a fs.102 cuyas cláusulas se transcriben en los considerandos del presente.
3. Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula y conferir debida participación a la Dirección General de Rentas y a C.A.P.S.A.P."
(No consta voto en disidencia en el texto suministrado.)
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