JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Ordinario por Cobro de Pesos: TRAME S.R.L. c/ Municipalidad de Libertador General San Martín

La actora TRAME S.R.L. promovió demanda ordinaria por cobro de pesos contra la Municipalidad de Libertador General San Martín por facturas impagas por $2.074.480. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad a pagar $2.074.480 más intereses a la tasa activa del Banco Nación, por entender acreditada la deuda con facturas no objetadas y reconocimiento administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
d-10992/2015
Cobro de pesos Factura Prueba documental Silencio del demandado Art. 919 cod. civil Municipalidad Intereses tasa activa banco nacion Costas Responsabilidad contractual Liquidacion de deuda ($2.074.480). Nota: el fallo es de la sala iv de la camara civil y comercial de jujuy Con resolucion final del tribunal que condena a la municipalidad en los terminos consignados No consta en el texto informacion suficiente sobre la decision de la instancia anterior para determinar si la apelacion confirmo o modifico una sentencia previa Por lo que el resultado de apelacion se consigno como desconocido.

¿Quién es el actor?

TRAME S.R.L.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Libertador General San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas correspondientes a 68 facturas por servicios y locaciones de maquinaria y trabajos realizados en 2011, por un total reclamado en autos de Pesos Dos Millones Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta ($2.074.480), más intereses; además exhibición de documentos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Municipalidad a abonar en diez (10) días la suma de $2.074.480 en concepto de capital, con más intereses equivalentes a la tasa activa cartera general, nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, devengados desde la mora de cada factura hasta su efectivo pago; costas por aplicación del art. 102 del Código Procesal Civil; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"III-Ha quedado establecido en el relato de los presentes hechos que el demandado pese a encontrarse debidamente anoticiado del juicio, no compareció a contestar la demanda, teniéndole por decaído el derecho a hacerlo. No obstante, la posterior presentación de los sucesivos apoderados de la Municipalidad de Libertador General San Martín, lo hicieron en el estado del trámite y sin aportar prueba que pudiera excepcionar el reclamo tentado.

Sumado a ello y conforme prueba aportada en autos, frente a los numerosos intentos de cobro efectuado por la actora, la demandada no desconoció la deuda llamándose al silencio.

En este sentido, al no haber cumplido con la carga que legítimamente tenía, pronunciándose sobre los hechos que la actora utiliza como plataforma de sus derechos, resulta aplicable el art. 919 del Código Civil en vigencia al momento de la interposición de la demanda, además de los arts. 300, inc. 1º, 197 y cctes del Código Procesal Civil."

"IV-Sin perjuicio de ello, las circunstancias fácticas esbozadas en la demanda se encuentran demostradas con la prueba obrante en caja fuerte que tengo a la vista, se detallan las siguientes: Original en y copia simple de carta documento CD Nº 657791974 de fecha 10/06/2015 en donde se intima al pago de las facturas... De este modo la sumatoria de las facturas detalladas precedentemente arroja un total de Pesos Dos Millones Setenta y Cuatro Mil Ochocientos ($2.074.800), lo que se corresponde con la deuda que se reclama en estos autos."

"VII-Por ello, en línea con el análisis efectuado encontrándose acreditada la vinculación contractual entre TRAME S.R.L. y la Municipalidad de Libertador General San Martín, y ante la falta de pago por los servicios suministrados por ésta última de acuerdo a lo dispuesto por el art. 505, 919 y cctes. del Código Civil, en vigencia al momento de interpuesta la demanda, debe hacerse lugar a la demanda y en su mérito condenar a la demandada en autos, a que en el plazo de diez (10) días abone a la actora la suma de Pesos Dos Millones Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta ($2.074.480), con más los intereses equivalentes a la tasa activa cartera general, nominal, anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, que se devengarán desde el momento de la mora de cada factura y hasta su efectivo pago, imponiendo las costas del presente al vencido (art. 102 del Código Procesal Civil de Jujuy)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Silvia Elena Yécora (Presidente de Trámite) votó por hacer lugar a la demanda con los fundamentos arriba transcritos.

Los Dres. Gustavo Alberto Toro y Horacio José Macedo Moresi adhirieron al voto de la Sra. Presidente de Trámite. No hubo voto en disidencia.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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