Ordinario por daños y perjuicios “Franco Carlos Alberto c/ Martin Oscar Gabriel y Martin José María
Se interpuso una aclaratoria contra la sentencia de fecha 11/11/2021 en el ordinario por daños y perjuicios caratulado “Franco Carlos Alberto c/ Martin Oscar Gabriel y Martin José María”. La Cámara Civil y Comercial, Sala IV, rechazó la aclaratoria por no advertir error material ni omisión, señalando que la cuantificación del salario y la regulación de honorarios están debidamente fundadas.
¿Quién es el actor?
Dr. Pedro Hernán Cardozo (interpuso la aclaratoria).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada en el expediente D-0018871/17 (“Franco Carlos Alberto c/ Martin Oscar Gabriel y Martin José María”); la impugnación se dirige contra lo decidido por la Cámara.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aclaratoria (art. 49 C.P.C.) por supuesto error material en el monto del salario mínimo vital y móvil considerado para calcular la indemnización y omisión en la fundamentación de la regulación de honorarios y aplicación del artículo 15 de la ley 6.112.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la aclaratoria interpuesta por el Dr. Pedro Hernán Cardozo. Notifíquese y demás efectos de estilo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.-Resulta menester recordar, que la aclaratoria prevista por el art. 49 del Código Procesal Civil, sólo procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión.
Atendiendo a tal concepto corresponde rechazar la aclaratoria interpuesta por el Dr. Cardozo pues no se advierte en la sentencia errores en la cuantificación, que dice ya que el salario mínimo vital y móvil fijado en la resolución que cita el actor tiene una progresión que al mes de diciembre de 2016 es la suma indicada en la sentencia, siendo el monto indicado por el letrado el establecido hasta el momento del dictado de la resolución sin atender a la progresión que la misma resolución establece.
Con relación a la falta de fundamento y a la falta de aplicación de la ley 6.112 de las constancias de la sentencia surgen nítidamente los fundamentos de la regulación de los honorarios así como la aplicación del artículo 15 de la norma, razón por la cual no existe omisión alguna que pueda ser revisada por esta vía.
Por todo lo expuesto, no configurándose en los supuestos previstos para la aclaratoria, corresponde rechazar a la misma"
(Bloque dispositivo final, transcripción literal:)
"RESUELVE:
I.- Rechazar la aclaratoria interpuesta por el Dr. Pedro Hernán Cardozo
II.-Notifíquese a las partes, agréguese copia en autos, protocolícese, hágase saber, dese copia, etc.-Firmado Dr. Horacio José Macedo Moresi - Vocal Pte. de Tramite. Dra. Silvia Elena Yecora– Vocal. Dr. Gustavo Alberto Toro – Vocal. Ante mi - Dra. Jimena P. Angel Tapia- Secretaria.- ES COPIA."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; se reseña el acuerdo del tribunal tal cual consta en el dispositivo.
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