Ordinario por daños y perjuicios: Raúl Antonio Saiquita c/ José Alfredo Blanco y Alejandro Fernando Liquitay
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito y reclamó indemnización por lesión y daño material. La Cámara rechazó la demanda por entender desvirtuada la pretensión actora al haberse acreditado la ruptura del nexo causal por el hecho de la víctima (embestimiento desde atrás), y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Raúl Antonio Saiquita.
¿A quién se demanda?
Alejandro Fernando Liquitay y José Alfredo Blanco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 27/08/2007 (fractura de tibia derecha; daño material a la motocicleta; daño moral).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda en su totalidad; imponer las costas a la actora; regular honorarios y peritos por los montos detallados ($220.000 para Dr. Barros, $17.966 Dr. Baigorria, $33.367 Dr. Puertas, $102.666 Dr. Giusti, $33.000 perito Kairuz, $22.000 perito Humacata), con IVA si corresponde e intereses conforme precedente “Zamudio”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, no es un hecho controvertido que el motociclista embistió al automotor, lo discutido son las causas de tal accidente, es decir la relación de causalidad entre el hecho y daño que hagan responsables a los demandados, quienes niegan la mecánica propuesta por la actora, evidenciando el escrito de demanda y su responde que Saiquita embistió al vehículo conducido por Liquitay, habiendo este último demostrado el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad con las solas constancias de este expediente, por lo que la demanda debe rechazarse."
"Y es que del análisis de la causa en consonancia con los hechos no controvertidos, tengo para mí que el motociclista Saiquita no tuvo el pleno dominio de la cosa riesgosa que conducía violando el art. 39 inc. b de la ley 24.449, embistiendo desde atrás al automotor Renault 9, lo que demuestra que no guardaba la adecuada distancia de frenado contraviniendo el art. 48 inc. g ley 24.449 y que su velocidad era inadecuada acorde a las circunstancias de personas, tiempo y lugar, contrariando el art. 50 de la misma ley, lo que evidencia distracción, exceso de velocidad o impericia."
Adicionalmente, el tribunal señaló la aplicación de presunciones del art. 1113 (régimen de la cosa) y normas de la ley de tránsito (arts. 48, 50, 64 y 75 ley 24.449) para considerar desvirtuada la presunción de responsabilidad objetiva y atribuir la ruptura del nexo causal por el hecho de la víctima.
¿Cómo votaron los jueces?
voto del Dr. Gustavo Alberto Toro (ponente) con fundamentos expuestos; Dr. Horacio J. Macedo Moresi adhirió al voto del ponente; Dra. Silvia Elena Yécora adhirió en todo a la solución propuesta. El bloque dispositivo final (RESUELVE:) confirma el rechazo de la demanda y la regulación de costas y honorarios.
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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