carat. “Incidente de Excepciones Previas: Incompetencia en Expte. D- 007508/14 “Ord. Daños y Perj. PUMA, Lidia Elizabeth y otros c/ FIERRO, Pedro y otros, Expte. D-018431/17 carat. Incidente de Hecho Nuevo: FIERRO, Pedro Alfredo c/PUMA, Lidia Elizabe
Demandas civiles por daños y perjuicios por accidente vial que reclamaban indemnizaciones por fallecimiento de cinco personas. La Cámara Civil y Comercial, Sala IV, rechazó las demandas y atribuyó la causa del siniestro a la invasión de carril del automóvil Peugeot conducido por Tito Rodríguez Condorí, apoyándose en la sentencia penal y el informe accidentológico.
¿Quién es el actor?
Puma, Lidia Elizabeth; Puma, Ramiro Juan; Puma, Espartaco Ariel; Rodríguez Cardozo, Mario; Condorí, Juliana Marta; Puma, Orlando Diego (distintos exptes. acumulados).
¿A quién se demanda?
Fierro, Pedro; Transporte Internacional La Estrella S.A.; Provincia Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción ordinaria por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 31/03/2014 sobre la Ruta Nacional Nº 34 (Pichanal), con fallecimiento de ocupantes del Peugeot 408.
¿Qué se resolvió?
Rechazar todas las demandas acumuladas y condenar en costas a los actores vencidos; diferir regulación de honorarios, intimar presentación de pautas para su cuantificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3.- Habiéndose dictado sentencia en sede penal y encontrándose firme ésta, a fin de establecer las responsabilidades que correspondan debemos estar al contenido de aquella en virtud de las normas sobre prejudicialidad, habiendo el Juez penal fijado los hechos, conforme lo establece el art. 1.102 del C.C.
Consecuentemente y conforme la sentencia obrante a fs.72/76 vta. del expte. penal tengo por cierto y probado conforme solicitud planteada por la fiscal Mónica A.Viazzi que es compartido por el Juez Penal Que:”…En la madrugada del día 31/03/2014 a hs. 02,00 aproximadamente, en la Ruta Nacional N° 34 altura del Kilómetro N° 1316 en una recta, chocaron violentamente dos vehículos. Uno era el automóvil Peugeot 408 que circulaba en dirección Norte-Sur, mientras que el otro, un camión Volvo modelo 400 conducido por Pedro Fierro, lo hacía en sentido contrario o sea de Sur a Norte. De los elementos de convicción colectados, en particular el informe Accidentológico Nº41/14, Croquis Ilustrativo y constatación de daños de ambos vehículos: emanan que el automóvil Peugeot 408 conducido por Tito Rodríguez junto a los demás fallecidos, en momentos previos al impacto por razones que se desconocen invadió la calzada contraria (que estaba húmeda y con charcos de agua), por donde venía el Sr. Fierro conduciendo el camión con semirremolque cargado. …”"
"4.- Más allá de los efectos del sobreseimiento antes referido, arribo a la misma conclusión que el juez penal, valorando la totalidad de la prueba rendida en la causa penal así como en las presente causas.
Asimismo concluyo, que las conclusiones del perito Ovejero realizadas a fs. 272/292 del expediente D-7508/2014, en cuanto a la mecánica del accidente, no son correctas.
Llego a esta conclusión ya que los elementos tomados para la realización de la pericia el perito a omitido el informe Accidentológico 41/2014 que se transcribe en el pedido de sobreseimiento efectuado por el Sr. Fiscal, asimismo refiere de forma genérica a la prueba penal, y sustenta solo su informe únicamente en las huellas diagonales del camión. … En consecuencia las conclusiones del perito no se condicen con las pruebas obrantes en la causa penal, y en el incidente de nulidad agregados por cuerda.
En razón de ello y valorando la totalidad de la prueba rendida el informe Accidentológico 41/14 valorado y transcripto por el Juez penal y por el fiscal, concluyo en uso de la sana crítica que quien invadió en los momentos previos la mano contraria fue el automóvil Peugeot 408 conducido por el Sr. Tito Rodríguez Condori, quien enviste al camión en la mano de circulación de este, provocando el luctuoso accidente, siendo este accionar del Sr. Rodríguez Condori la causa adecuada del siniestro, al invadir el carril contrario e impactar contra el Camión que circulaba correctamente por su mano.
En consecuencia, de lo dicho se configuran las eximentes de responsabilidad del artículo 1113 y 1111 en relación a la totalidad de los demandados, razón por la cual corresponde rechazar la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Silvia Elena Yécora como ponente contiene el análisis y la propuesta; los Dres. Gustavo Alberto Toro y Horacio José Macedo Moresi adhieren expresamente al voto del ponente. El bloque dispositivo final dispone el rechazo de las demandas y las costas contra los actores.
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