Ordinario por daños y perjuicios: MARIANO, Miguel Angel C/ CARI, Gustavo Rene y otro
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 17/6/2010 y reclamó lesiones, daño moral y daños materiales. La Cámara Civil y Comercial – Sala IV hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a los demandados y a la aseguradora al pago de $180.000 por reparación integral, con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Miguel Ángel MARIANO (representado por Dres. Héctor R. ESPECHE y luego Vilma N. VILCA GUITIÁN).
¿A quién se demanda?
Sr. Gustavo René CARI (conductor), Sr. Policarpo ARMATA (titular registral del camión) y citación en garantía a Aseguradora Federal Argentina S.A. (hoy en liquidación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (lesiones, incapacidad, daño moral, gastos médicos y daños materiales al vehículo) derivados de choque por alcance ocurrido el 17/6/2010 en Ruta Nacional Nº 34.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a CARI y ARMATA y, en virtud del contrato de seguro, a Aseguradora Federal Argentina S.A., a abonar en diez (10) días hábiles la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000) por reparación integral. Se impusieron las costas a los demandados vencidos y se regularon honorarios y peritajes conforme al dispositivo. Sentencia con voto de los tres jueces (Dra. Yécora ponente; Dres. Toro y Macedo Moresi adhieren).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de autos surge claramente que la mecánica del accidente que aquí se determina, coincide con lo informado por el perito Ricardo Humacata quien a fs. 265 sostiene que '…los daños constatados en el automóvil Renault Clio RL, 5 puertas, modelo 2000, de color azul, dominio: DIJ-753, se establece que los mismos fueron producidos como consecuencia de un impacto por alcance, recibido en la parte trasera…'; dando por cierto la mecánica del siniestro postulada por la actora."
"En éstos términos, cabe consignar que se presume culpable a quien embiste con la parte frontal de su vehículo en la parte trasera del rodado que le precede, correspondiendo al embistente la carga procesal de desvirtuar dicha presunción, ello sencillamente porque el embestimiento desde atrás evidencia una conducción desaprensiva y un cierto grado de negligencia culpable, pues la norma prescribe que se debe circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio de la cosa riesgosa…"
"Así pues, en uso de la sana crítica y tomando en consideración las circunstancias personales del damnificado, su edad al momento del hecho y de este fallo, las secuelas incapacitantes que juzgo imperceptibles en un examen preocupacional, los efectos que éstas tuvieron, tienen y puedan tener en su vida relación, contemplando la incidencia del paso del tiempo, sobre la base de lo establecido por los arts. 772, 1.740 y 1.746 y concordantes del CCyC, así como las facultades otorgadas por el art. 46 del CPC, estimo equitativo fijar el monto indemnizatorio a valor actual en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000)."
"VI.- En conclusión, propongo al acuerdo condenar solidariamente a los demandados Gustavo Rene CARI y Policarpo ARMATA a que abonen en el término de diez (10) días hábiles al Sr. Miguel Ángel MARIANO la suma de pesos ciento ochenta mil ($180.000) cuantificado a la fecha de este pronunciamiento, con más intereses en caso de mora… Hacer extensiva la condena a Aseguradora Federal Argentina S.A. (hoy en proceso de liquidación …) conforme el contrato de seguro y la ley 17418."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Silvia Elena Yécora redactó el voto mayoritario (ponencia). Los Dres. Gustavo A. Toro y Horacio J. Macedo Moresi adhieren expresamente al voto de la Presidenta de trámite. No se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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