JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Acción Emergente de la Ley de Defensa del Consumidor: Albarracín, Ramón Eduardo c/ Castillo SACIFIA

El actor promovió acción por incumplimiento en la venta y reparación de una motocicleta, solicitando la resolución del contrato y restitución de lo pagado. La Cámara hizo lugar a la demanda, resolvió el contrato y condenó a Castillo S.A.C.I.F.I.A. a pagar $164.878,96 por daño directo, moral y punitivo, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-140225/2019
Consumo Resolucion de contrato Ley 24.240 Dano punitivo Dano moral Reparacion Bateria Motocicleta 0 km Restitucion Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Ramón Eduardo Albarracín.

¿A quién se demanda?

Castillo S.A.C.I.F.I.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución del contrato de compraventa de una moto Honda CG150 Titán (dominio A091BAY) por defectos de fábrica y reiterados problemas de carga de batería; restitución de lo pagado; indemnizaciones por daño directo, moral y punitivo; costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se resolvió el contrato y se condenó a Castillo S.A.C.I.F.I.A. a abonar $164.878,96 en el plazo de diez días (comprensivos de daño directo, moral y punitivo), se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios por los montos indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que, según lo relatado en la demanda y su contestación, junto a las pruebas producidas, resulta evidente que la relación que vinculó a las partes es de consumo, ya que se han configurado las circunstancias previstas en los Arts. 1, 2 y 3 de la L.D.C. y 1.092 del C.C.C.N. desde que el actor se presenta como la persona adquirente de un bien y destinataria final del mismo como consumidor y la empresa demandada queda encuadrada dentro de la figura del proveedor. Consecuentemente, todas las facetas de la contratación que los vincula serán interpretadas y resueltas de conformidad a los principios que emanan de dicha normativa, con más los lineamientos de los Arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional (especial protección al consumidor, en tanto parte débil de la relación de consumo)."

"Se encuentran agregados los recibos de pago de siete cuotas, correspondiente a los períodos nov/18 a may/19, por un total de $40.768. ... Por último, se realizó una pericia realizada por la Lic. Graciela Adriana Solis Bonilla, quien pone en conocimiento que no se va a poder determinar cuál fue el problema que tuvo la batería, ya que la moto tenía instalada otra, marca 'Heliar'. Al ponerla a cargar, ésta conservaba la carga, mientras que la marca 'Yuasa' (original de la moto), empezaba a descender rápidamente. Determina que la falla se debe a que no tuvo un correcto uso o mantenimiento. ... Por último, concluye que la moto debió ser llevada a un taller oficial Honda, al tratarse de un vehículo 0 km y presentar fallas de fábrica. Por ello, sugiere como solución el cambio de la unidad (fs. 213/220)."

"En consecuencia, el actor compró a la firma comercial demandada una moto ... que presentó desperfectos; que el servicio técnico oficial lo recibió para su reparación en cuatro oportunidades y que, hasta la fecha, no surge que haya sido reparado, ni tampoco se hizo entrega al comprador de otro producto nuevo en su reemplazo, por lo que se demuestra el incumplimiento por parte del demandado. Ante ello, la pretensión del actor de rescindir el contrato y solicitar la restitución de lo pagado, ejerciendo la facultad establecida en el Art. 10 bis. inc. c) de la Ley Nº 24.240 ... es procedente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la demanda ... y ordenar la resolución del contrato de compra venta ... debiendo la demandada restituir lo pagado."

Sobre rubros indemnizatorios:

"Muchas veces se presenta un abuso de posición de poder dominante evidenciando menosprecio por derechos individuales, por lo que consideramos equitativo fijar –a valores actuales- la suma de $40.000 como daño punitivo a favor del actor por el incumplimiento acreditado de las obligaciones legales siendo una conducta reprochable al no haber dado oportuna solución al problema que afectaba a la motocicleta."

"En consecuencia, este rubro debe admitirse por el importe de $40.000."

"Se encuentra acreditado el pago de siete cuotas por un total de $40.768. Por lo tanto, al actualizarlo, liquidando los intereses ... al día de la fecha ... este rubro procede por $84.878,96."

Bloque dispositivo final (resumen del mandato):

"I – Hacer lugar a la demanda promovida por Ramón Eduardo Albarracín en contra de Castillo S.A.C.I.F.I.A.. En consecuencia, resolver el contrato que los vinculaba y condenar al demandado a abonar al actor en el plazo de diez días, $164.878,96, comprensivos del daño directo, moral y punitivo, con más los intereses establecidos en los considerandos. II – Imponer las costas del juicio al demandado. III – Regular los honorarios ... IV – Notificar, agregar copia, protocolizar, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala Segunda (Dr. Alsina ponente; Dra. Sapag y Dr. Mateo adhieren). No hubo disidencia.

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