JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Ordinario por cobro de pesos: LIMSA S.A. c/ Silva, Emilia del Valle

La actora LIMSA promovió demanda por cobro de pesos por servicios de limpieza y recolección no abonados. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a Emilia del Valle Silva al pago de $53.318,24 más intereses, imponiendo costas a la parte vencida y diferiendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
c-165535/2020
Cobro de pesos Servicios de limpieza Recoleccion de residuos Incontestacion Prueba documental Intereses Costas Planilla de liquidacion Condena Camara de apelaciones jujuy

¿Quién es el actor?

LIMSA S.A. (Limpieza Urbana S.A.), representada por el Dr. Diego Eduardo Chacón.

¿A quién se demanda?

Emilia del Valle Silva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos correspondiente a cuotas impagas por servicios de recolección de residuos y limpieza prestados en el inmueble de la demandada, por montos que en conjunto se computaron en $53.318,24 (ficha de deuda fs. 9/10: $35.833,57 y actualización fs. 93: $17.484,67), más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a pagar $53.318,24 en el plazo de diez días más intereses calculados a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la exigibilidad de cada cuota hasta su pago efectivo; se intimó a la actora a practicar planilla de liquidación en diez días; se impusieron las costas a la parte vencida y se diferirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(Extractos textuales relevantes de la sentencia)

"II – El Art. 263 del C.C.C.N. dispone: 'El silencio opuesto a actos o a una interrogación no es considerado como una manifestación de voluntad conforme al acto o la interrogación, excepto en los casos en que haya un deber de expedirse que puede resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes'."

"Se ha sostenido reiteradamente en virtud de lo normado en la ley ritual, que tal actitud implica un reconocimiento de los hechos lícitos expuestos por la actora y de la documentación acompañada en sustento de la misma. En efecto, el silencio de la accionada debe interpretarse como una manifestación de voluntad conforme a la demanda..."

"III - Sin perjuicio de ello, la accionante presentó prueba idónea tendiente a acreditar su relato (fs. 9/31 y 93/95).

Así, resulta que Emilia del Valle Silva adeuda a la actora la suma de $53.318,24 por lo que, con fundamento en los Arts. 730, 731, 768, 769, 871, 886, 959, 1061, 2651 y ccs. del C. Civil y Comercial de la Nación, corresponde hacer lugar a la demanda por cobro de pesos articulada por la empresa LIMSA en su contra. Por lo tanto, la demandada deberá abonar a la actora en el plazo de diez días las respectivas cuotas impagas... con más el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina... desde que cada una de ellas se tornó exigible y hasta el momento de su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres vocales (Alsina, Sapag y Mateo) acordaron y los Dres. Sapag y Mateo adhirieron íntegramente al voto del Dr. Alsina; no existen votos en disidencia.

Leyes que cita

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