Medida Autosatisfactiva: Sardina, Macarena Elizabeth c/ San Cristóbal S.M.S.G
La actora promovió medida autosatisfactiva contra San Cristóbal S.M.S.G. para que abone gastos médicos y de rehabilitación por $160.000 por lesiones propias y de su hija tras accidente de tránsito. La Cámara Civil y Comercial, Sala IV, hizo lugar a la medida y condenó a la aseguradora a pagar $160.000 en cinco días, con intereses por mora y multa conminatoria diaria de $10.000 en caso de incumplimiento.
¿Quién es el actor?
Macarena Elizabeth Sardina, por intermedio del Dr. Jorge Eduardo Ale (apoderado).
¿A quién se demanda?
SAN CRISTÓBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida autosatisfactiva para que la aseguradora abone la suma total de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000) en concepto de gastos médicos y sanatoriales (rehabilitación psicofísica) para la actora y su hija menor, en virtud de la obligación legal autónoma del art. 68 de la Ley de Tránsito y art. 279 del C.P.C.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la medida autosatisfactiva y se condenó a la aseguradora a abonar PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000) en concepto de gastos médicos y sanatoriales, a depositarse en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES; con intereses en caso de mora conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; y multa conminatoria diaria de PESOS DIEZ MIL ($10.000) en caso de incumplimiento. Se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios del apoderado en $25.260.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La medida peticionada tiene sustento en el apartado 5 del art. 68 de la Ley 24.449 de la Ley Nacional de Transito denominada “obligación legal autónoma”, en cuanto dispone que “…los gastos de sanatorio o velatorio de terceros serán abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pretenden hacer valer luego…”"
"La medida autosatisfactiva conforme lo tiene dicho ya la doctrina constituye un proceso urgente, abreviado, con recortada o ninguna substanciación previa que, formulado al órgano jurisdiccional por los justiciables se agota – de ahí lo de autosatisfactiva- con su despacho favorable, resolviendo el conflicto inmediatamente agotándose en un solo dictado, que nace y muere en sí mismo. Es un proceso urgente, no cautelar, no siendo entonces necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento, la cual persigue dar respuesta a la urgencia que motivara a su promoción."
"En donde se deja constancia que la Sra. Macarena Sardina presenta traumatismos varios por lo que necesita rehabilitación combinado con aparatologia combinada con tratamiento de rehabilitación por la suma de pesos ochenta y cuatro mil ($84.000) y la menor Luana Alejandra Sardina presenta politraumatismo múltiple necesitando una rehabilitación de seis meses con kinesioterapia por un valor de pesos ochenta y cuatro mil ($84.000). Asimismo se halla acreditado con el grado de certeza que requiere este tipo de procesos, que la actora y su hija menor necesitan realizar tratamientos de rehabilitación."
"No cabe duda que en este proceso autónomo se encuentran reunidos los extremos de fuerte probabilidad (convicción suficiente) y de urgencias exigidas; en consecuencia, como adelantáramos, corresponde despachar favorablemente la medida autosatisfactiva impetrada a favor de la Sra. Macarena Sardina y de su hija menor Luana Alejandra Sardina, debiendo abonar la aseguradora, bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de DIEZ MIL PESOS ($10.000) por cada día de demora, la suma de pesos ochenta mil ($80.000) en concepto de obligación legal autónoma, conforme la Resolución 268/2021 de fecha 22 de junio de 2021 con mas intereses conforme doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (caso Zamudio) en caso de mora."
(Se incluye asimismo el dispositivo final que dispone la condena y la regulación de costas y honorarios.)
¿Cómo votaron los jueces?
El punto resolutorio surge del Acuerdo y del bloque dispositivo final suscripto por los Sres. Jueces de Cámara (Dra. Silvia Elena Yecora; Dres. Gustavo Alberto Toro y Horacio José Macedo Moresi), encontrándose dicho dispositivo como mandato de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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