JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: LIMSA-LIMPIEZA URBANA S.A. C/ APARICIO DE ESCALANTE, ROSARIO

La actora promovió una demanda ordinaria por cobro de pesos contra Aparicio de Escalante, Rosario. La Cámara declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la actora y le impuso las costas, resolviendo el cierre del proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-245971/2010
Caducidad de la instancia Inactividad procesal Costas Demanda ordinaria por cobro de pesos Notificacion Art. 201 cpc Sala iii camara civil y comercial jujuy Cierre del proceso Actor incumplidor Registro y notificacion.

¿Quién es el actor?

LIMSA - LIMPIEZA URBANA S.A., representada por el Dr. Daniel Fernando Ibañez.

¿A quién se demanda?

Aparicio de Escalante, Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda ordinaria por cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy declaró operada la caducidad de la instancia, impuso las costas a la actora y ordenó registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo esos los antecedentes del caso y en tanto desde el retiro de las diligencias a los efectos señalados (11.10.11; fs. 47 vta.) hasta la fecha de emisión de la providencia por la cual -entre otras cosas- Presidencia de Trámite se avocó al conocimiento de la presente causa (06.07.18 fs. 48), transcurrieron más de seis años sin que se sucediera acto procesal alguno, estando la causa supeditada a la exclusiva actividad procesal de la actora, corresponde conforme lo dispuesto en el precepto reseñado, declarar operada la caducidad de la instancia y hacerlo de oficio, tal como lo prescribe el art. 201 del mismo Código. No es posible soslayar que a más de diez años de promovida la demanda, ni siquiera está aún integrada la litis"

"Tal criterio es el que se compadece con el asumido por el Superior Tribunal de Justicia en “Banco de la Provincia de Jujuy c/ Emilio Luis Mamaní”, L.A. Nº 49, F° 154/157, N° 56; “Julián c/ Servicios y Mantenimientos”, L.A. N° 49, F° 258/260, N| 122, Grau c/ Orellana y otros L.A N° 49, F| 2260/2263, N° 735; “Mamaní c/ Ramos N° 53, F° 276/280, N° 93; “Cayo c/ EJESA” N° 51, F° 684/686, N° 254; “Sierra c/ Estado Provincial”, 56, F° 1114/1116, N° 358, entre muchos otros."

RESUELVE:

"1. Declarar operada la caducidad de la instancia.

2. Imponer las costas a la actora.

3. Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final ni en el texto suministrado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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