Cumplimiento de contrato: “GNC SIGMA S.R.L c/ NACION SEGUROS S.A
El actor GNC SIGMA S.R.L. solicitó la regulación de la proporción de honorarios convenidos entre los letrados de la parte actora. La Cámara reguló los honorarios y fijó las sumas a percibir por cada profesional, imponiendo además devengamiento de intereses desde el 19/10/2020 conforme al criterio del STJ en Zamudio c/ Achi.
¿Quién es el actor?
GNC SIGMA S.R.L.
¿A quién se demanda?
NACION SEGUROS S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Regulación de la proporción que corresponde a cada uno de los letrados de la parte actora conforme a la cláusula 3ª del acuerdo obrante a fs. 248/249, respecto de los honorarios convenidos en el convenio (monto total convenio $160.498; honorario convencionado en cláusula 3ª $32.099).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de regulación y se fijaron los honorarios individuales: Dr. Juan Pablo Román Carniellis $21.394,38; Dra. Elsa Magdalena Gómez de la Torre $5.353; Dr. Ezequiel Solano Palermo $5.353; con más IVA si correspondiera, y devengarán intereses a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del convenio (19/10/2020) hasta su efectivo pago, conforme al criterio del STJ en la causa Zamudio c/ Achi. Se registren, agréguese copia en autos y notifíquese por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Viene el presente expediente a fin de que se regule la proporción que le corresponde a cada uno de los letrados de la parte actora convenidos en la cláusula 3ra del acuerdo arribado por las partes que rola a fs. 248/249 por la suma de pesos $32.099.
Para ello, se tendrá presente el convenio arribado por las partes por la suma de $ 160.498 (fs. 248/249), el honorario convenido en la cláusula 3ra. por la suma de $32.099, las etapas efectivamente cumplidas por cada uno de ellos, la cuantía de los intereses comprometidos para la adecuada retribución y el carácter de la intervención."
"Así planteada la cuestión resulta procedente regular los honorarios profesionales por la labor cumplida en el presente proceso de conformidad a las pautas legales de los artículos 15, 23 y 31 punto 1 de la Ley 6.112 – dejando a salvo la opinión sobre la ley aplicable- y el convenio arribado por las partes (fs. 248/249)."
"Al ser de esta forma, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Juan Pablo Román Carniellis en la suma de $ 21.394,38 (2/3 del 20%) a la Dra. Elsa Magdalena Gómez de la Torre la suma de $5.353 y al Dr. Ezequiel Solano Palermo la suma de $5.353, (1/2 de 1/3 del 20% para cada uno) con más IVA si correspondiera.
Dichas sumas, devengarán los intereses de la tasa activa del Banco Nación de conformidad al criterio establecido por el STJ en la causa Zamudio c/ Achi, desde la fecha del convenio tomado como pauta (19/10/2020) y hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos disidentes en el texto; la resolución se presenta como acuerdo de la sala Primera.
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