PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES: ALARCON, PABLO c. PEÑA, JUAN
El actor promovió demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio sobre el inmueble sito en calle 12 de Octubre Nº 285, La Quiaca. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y declaró adquirida la propiedad por la posesión pública, pacífica, continua y con ánimo de dueño durante más de veinte años, ordenando la inscripción correspondiente.
¿Quién es el actor?
Señor Pablo ALARCON (D.N.I. Nº 21.317.231), representado por la Dra. Marina Olga Paredes Martínez.
¿A quién se demanda?
Juan PEÑA (titular registral según estudio de título), y citación por edictos a quienes consideren tener derecho.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de prescripción adquisitiva de dominio (usucapión) sobre el inmueble individualizado como Padrón N-316, Circunscripción 1, Sección 3, Manzana 38, Parcela 4 — calle 12 de Octubre Nº 285, La Quiaca; con plano de mensura para prescripción Nº 12597 (19/11/2012).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se declaró que, por la posesión de más de veinte años, el actor adquirió la propiedad del inmueble indicado; se impusieron las costas a la vencida; se diferió regulación de honorarios; se ordenó publicación de edictos y, una vez firme y ejecutoriada la sentencia, librar oficio para la inscripción registral y entregar testimonio como título al actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, corresponde colegir que se verifican en autos los extremos requeridos por la ley para la procedencia de la prescripción adquisitiva sobre el inmueble sito en calle de 12 de Octubre Nº 285 de la ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy (Padrón N-316, Circunscripción 1, Sección 3, Manzana 38, Parcela 4) y, que la posesión fue realizada por el Sr. Pablo ALARCON D.N.I. Nº 21.317.231 por más de veinte años de manera pública, pacífica, continuada, con ánimo de dueño e ininterrumpida (arts. 2351, 2363, 2384, 2373, 2405, 2408, 2445, 2449, 2479, 2480, 2481, 2524, 3448, 4015, 4016 y concordantes del Cód. Civil)..."
"De tal manera, 'valorando el conjunto de probanzas producidas conforme el criterio de la sana crítica racional puedo concluir que la actora poseyó el inmueble objeto de éste pleito con animus domini y por más de veinte años' (voto de la Dra. Cabezas, en Expte. Nº B-287650/12...)".
"Por último, cabe agregar que ?de la citación por edictos realizada? no se ha presentado ninguna persona reclamando derechos sobre el inmueble."
Parte dispositiva final (transcripta textualmente): "1º) Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida en autos por el Sr. Pablo ALARCON D.N.I. Nº 21.317.231, en consecuencia declarar que ?por la posesión de más de veinte años? han adquirido la propiedad del inmueble ubicado en calle de 12 de Octubre Nº 285 de la ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy, individualizado como Padrón N-316, Circunscripción 1, Sección 3, Manzana 38, Parcela 4, Inscripto en el Lº I Fº 55 Aº 63, según plano de mensura para prescripción adquisitiva Nº 12597 de la Dirección Provincial de Inmuebles de fecha 19 de noviembre de 2012.
2º) Imponer las costas a la vencida (art. 102 C.P.C.)
3º) Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se arrimen elementos suficientes para tal fin.
4º) Ordenar la publicación de los edictos de la parte dispositiva de la sentencia, de conformidad al art. 541 del C.P.C.
5º) Firme y ejecutoriada la presente sentencia, librar oficio a la Dirección General de Inmuebles para la inscripción dispuesta en el punto 1º, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la parte actora.
6º) Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula, dar intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas, debiendo darse cumplimiento a las normas impositivas, protocolícese y oportunamente archívese."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres vocales (Dres. Arias Cáu, Cabezas y López Iriarte) coincidieron en el resultado; los Dres. Cabezas y López Iriarte adhirieron al voto preopinante sin disidencia.
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