Ordinario por daños y perjuicios: Analía Esther Arce de Calachi c/ Liderar Cía. de Seguros y Juan Manuel Lance
La actora promovió juicio por daños y perjuicios por un choque de autos y reclamó reparación de daños materiales, disminución del valor, privación de uso y daño moral. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a Juan Manuel Lance y a Liderar Compañía General de Seguros S.A. al pago de $118.486 y rechazó la reconvención; motivando la responsabilidad en la maniobra del vehículo que cruzó desde un camino de tierra y en la cobertura contractual de la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Analía Esther Arce de Calachi (también nombrada María Esther Arce de Calachi en el dispositivo), representada por el Dr. Ernesto Martín Aguiar y luego por el Dr. Gustavo J. Ruggeri.
¿A quién se demanda?
Juan Manuel Lance y Liderar Compañía General de Seguros S.A. (y se había citado en garantía a Latitud Sur S.A.; se había desistido respecto de Fernando Lance).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 6 de enero de 2007, reclamando $23.558 por reparación del rodado más intereses, disminución del valor venal, privación de uso y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Juan Manuel Lance y a Liderar Compañía General de Seguros S.A. a pagar en 10 días hábiles la suma de $118.486 (monto actualizado con intereses legales), rechazó la reconvención de Juan Manuel Lance, reguló costas y honorarios y declaró extensiva la condena a la aseguradora conforme el contrato de seguro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entonces, conforme las posiciones asumidas por las partes, y el plexo probatorio producido tengo para mí que el día 6 de enero de 2007 Marcos Calachi circulaba por ruta nacional Nº 34 al comando de una camioneta marca Toyota modelo hilux SW4 dominio BKF748 de propiedad de Esther Arce de Calachi, mientras que el automotor Renault 18 GTL dominio VEW580 de propiedad del demandado Juan Manuel Lance y conducido por Fernando Lance lo hacía por un camino perpendicular de tierra produciéndose la colisión cuando este cruzó la ruta mientras se dirigía desde Lote Don Emilio a Lote Barro Negro, sobre la cinta asfáltica y cuando ya casi había traspuesto la ruta.
Ahora bien, de las pruebas colectadas surge sin hesitación alguna que la colisión se produjo por responsabilidad exclusiva del conductor del Renault 18 que provenía de un camino de tierra para cruzar la ruta nacional Nº 34, no advirtiendo la presencia de la camioneta que transitaba regularmente."
"La maniobra de quien venía por un camino de tierra para acceder a una ruta nacional de alto transito violenta el art. 41 inc. g.1) de la ley de tránsito ... También se violentó el artículo 50 ... Estas violaciones y sus consecuencias nos indican que el conductor del vehículo del demandado no circulaba con cuidado y previsión ... tornando operativa la presunción del art. 64 del mismo cuerpo legal.
Por lo tanto, al no haber obrado el conductor del rodado propiedad del demandado Lance, conforme la ley de tránsito, tal como se encuentra probado, violando las normas conductivas ya señalas causando daños, juzgo que le acarrea responsabilidad al dueño y guardián en los términos del art. 1.113 del Código Civil ... y por ello debe ser condenado a abonar una indemnización por las consecuencias del evento, haciéndose extensiva dicha condena a Liderar Compañía General de Seguros S.A (art. 118 ley 17.418) conforme veremos; rechazándose por supuesto, la reconvención deducida con costas al promotor Juan Manuel Lance."
"Nótese que por el tiempo transcurrido y luego de aplicar los intereses del precedente “Zamudio” a la suma de pesos veintitrés mil quinientos cincuenta y ocho ($23.558) desde la fecha del hecho el valor se incrementa un 402,9581 % totalizando la suma de pesos ciento dieciocho mil cuatrocientos ochenta y seis ($118.486) según las pruebas producidas, por lo que tal es la suma que deberán abonar los accionados."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Juez Gustavo Alberto Toro expone los antecedentes y fundamentos y propone la resolución; las Juezas Mirta del Milagro Vega y Liliana F. Pellegrini adhieren "en un todo" al voto de Presidencia. No hay disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 17.418Seguros
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