JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS LAMAS, MARIA GRACIELA y otro C/ TORRES, PABLO GASTON y otros

Se interpuso aclaratoria conforme al art. 49 C.P.C. solicitando la precisión sobre si el monto de $11.395,00 incluye actualización e intereses. La Cámara Primera en lo Civil y Comercial rechazó la aclaratoria por no configurarse errores materiales, oscuridad u omisión subsanable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-18973/2014
Aclaratoria Art. 49 c.p.c. Incidente Rechazo Monto $11.395 00 Errores materiales Omision Oscuridad Civil y comercial Notificacion por cedula

¿Quién es el actor?

No corresponde al presente incidente; el expediente principal está caratulado "LAMAS, MARIA GRACIELA y otro C/ TORRES, PABLO GASTON y otros".

¿A quién se demanda?

En el incidente, el promovente de la aclaratoria es el Dr. Ítalo Gerardo PASCUTTINI; la aclaratoria se interpuso contra la Resolución de fecha 17 de mayo de 2021.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita aclaración sobre si el monto de la sentencia ($11.395,00) responde a los montos e intereses actualizados a la fecha respecto de los rubros admitidos en autos.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por el Dr. Ítalo Gerardo PASCUTTINI, por no darse los supuestos del Art. 49 C.P.C.; ordenar que se registre, agregue copia en autos y notifíquese por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II - Que de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 del C.P.C. la “Aclaratoria” está prevista en nuestro ordenamiento procesal para corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y/o suplir cualquier omisión.

Advirtiendo que no se dan esos supuestos, corresponde rechazar la aclaratoria presentada."

Parte resolutiva final (texto íntegro):

"RESUELVE:

1. No hacer lugar a la Aclaratoria interpuesta en contra de la Resolución de fecha 17 de mayo de 2021 por parte del Dr. Ítalo Gerardo PASCUTTINI, por no darse los supuestos del Art. 49 C.P.C.

2. Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, etc."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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