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Cámara de Apelaciones

COBRO DE SUMAS DE DINERO/ PESOS: CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE JUJUY C/ MARTINEZ, RENE VIDAL

El actor promovió demanda de cobro de pesos por cuotas adeudadas por matriculación profesional y gastos accesorios. La Cámara Civil y Comercial hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada al pago de $62.710,87 más intereses, rechazando otros rubros y regulando costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
c-140958/2019
Cobro de pesos Cuotas de matricula Interes tasa activa banco nacion Costas Honorarios Prescripcion (excepcion planteada) Exclusion de clausula penal Camara civil y comercial jujuy Sentencia interlocutoria/definitiva Liquidacion.

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Álvarez (acto procesal consignado en el dispositivo).

¿A quién se demanda?

Carlos Manuel Fernando Farfán, Martín Enrique Escudero y Gustavo Ricardo Muro (se impone la condena a la demandada vencida conforme dispositivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero por cuotas y rubros diversos devengados (cuotas de matrícula y otros ítems reclamados en planilla y facturas) correspondientes a períodos reclamados (julio 2016 a junio 2019 en el relato de la causa).

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a la demandada a pagar $62.710,87 con intereses desde la mora; imponer costas a la vencida; diferir la regulación de honorarios y notificar/registrar medidas administrativas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original del tribunal):

"1°) Hacer lugar parcialmente a la demanda por cobro de pesos interpuesta por Luis Alberto Álvarez en contra de parte la demandada Carlos Manuel Fernando Farfán, Martín Enrique Escudero y Gustavo Ricardo Muro, y en consecuencia condenar a esta última a pagar a favor de la primera en el plazo de diez días, la suma de $62.710,87 con los intereses de la tasa activa del Banco de la Nación desde la mora de cada rubro y hasta el efectivo pago."

"A las sumas de condena se le aditarán los intereses de uso judicial en la provincia, desde la mora en cada caso, o sea la tasa activa del Banco Nación Argentina, (conforme doctrina legal de Zamudio c/ Achi) hasta su efectivo pago."

"Las costas deben imponerse a la parte vencida conforme al principio general de la derrota del art. 102 del Código de Procedimientos, ya que el monto que se rechaza es muy inferior al total por el que si prospera."

"Los honorarios profesionales serán regulados cuando exista planilla firme sobre el monto por el que procede la demanda, atendiendo a la calidad de la defensa, su extensión, novedad, naturaleza de la participación de los letrados (doble carácter respectivamente), la actuación efectivamente cumplida (etapas), y la condición social de la partes, fijando un 19% para la parte ganadora y el 70% de ellos para la perdedora."

Adhesiones: El Dr. José Alejandro López Iriarte y el Dr. Esteban Javier Arias Cau adhieren al voto de presidencia.

(Se consignan además consideraciones de fondo sobre la aplicación del Código Civil y Comercial vigente desde 1/8/2015, examen de facturas y exclusión de la cláusula penal por haber sido ya tratada en juicio ejecutivo previo.)

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