ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CENTRO DE SERVICIOS EXODO S.R.L., QUINTAR, CLAUDIA Y FLORES, CARLOS
La perito CPN Adriana Drazer interpuso aclaratoria contra la resolución de fs. 908/911 en un juicio ordinario por daños y perjuicios. La Cámara rechazó la aclaratoria por no configurarse los supuestos del artículo 49 del C.P.C., al no advertirse errores materiales, conceptos oscuros ni omisiones.
¿Quién es el actor?
Perito CPN Adriana Drazer, quien presentó la aclaratoria a fs. 1.042.
¿A quién se demanda?
La resolución dictada en autos (fs. 908/911) en el expediente B-234722/2010; intervención frente a la Sala Primera de la Excma. Cámara Civil y Comercial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone aclaratoria de la resolución de fs. 908/911, pretendiendo corregir, aclarar o suplir omisiones conforme el artículo 49 del Código Procesal Civil.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la aclaratoria por no concurrir los supuestos previstos en el art. 49 del C.P.C.; se ordena su rechazo y se procede a la notificación y agregación al expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I.- De acuerdo a nuestro ordenamiento procesal, la aclaratoria procede a los fines de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión (Art. 49 del C.P.C.).
II.- No se advierte en el dictado de la mencionada resolución se configuren ninguno de aquellos supuestos.
III.- Por lo expuesto precedentemente, la aclaratoria tentada debe ser rechazada, por no darse los supuestos del Art. 49 del C.P.C.
Parte resolutiva:
1°).- No hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por la perito CPN ADRIANA DRAZER a fs. 1.042, por no darse los supuestos del Art. 49 del C.P.C.
2º).- Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, etc.
(No constan votos en disidencia en el texto suministrado.)
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