Daños y Perjuicios: Ponce Ángel Oscar y Ponce Sergio Gustavo c/ Arandia Juan Eduardo y Arandia Martina
Los actores Ponce promovieron demanda por daños y perjuicios contra Arandia Juan Eduardo y Arandia Martina. La Cámara rectificó omisiones del auto de apertura a prueba, admitió observaciones sobre la naturaleza de las pericias (designando perito accidentológico en lugar de “mecánico”), reconoció la pertinencia de pericial contable y adicionó la fórmula de oposición a la prueba.
¿Quién es el actor?
Ponce Ángel Oscar y Ponce Sergio Gustavo.
¿A quién se demanda?
Arandia Juan Eduardo y Arandia Martina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
La Sala Primera rectificó el auto de apertura a prueba de fs. 304/306 corrigiendo omisiones y haciendo lugar a las observaciones de la actora respecto de la redacción y alcance de varias pericias (médica y psicológica; accidentológica/accidentológica vs. mecánica; pericial contable) y adicionó la oposición a la prueba en el Apartado IV. Asimismo, libró oficios a la Secretaría de Superintendencia para que informe peritos contadores pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que, con relación a lo requerido por el mandatario de los accionantes, respecto de la rectificación del Apartado II.- título 3) PERICIALES: a) y b) MEDICA Y PSICOLOGICA, en razón de que la pericia debe versar sobre lo solicitado por la parte actora a fs. 85/86 vta. (Expte. C-123042/18), se advierte que el auto de apertura a prueba a fs. 304 omitió la vta. de fs. 86, en consecuencia, corresponde rectificar lo peticionado por la actora."
"2) En lo referente al Apartado V.-título 3-PERICIAL ACCIDENTOLOGICA O MECANICA –ofrecida por la razón social Nación Seguros S.A.- la parte actora expresa que por los términos del cuestionario ofrecido por la Compañía Aseguradora, corresponde se designe un Perito Accidentologico y no “mecánico”. Asistiéndole razón por los motivos expuestos en su escrito, corresponde hacer lugar a la observación formulada."
"3) En relación al título 6.- PERICIAL CONTABLE, la accionante denuncia que no se hizo lugar a este punto, cuando en realidad si existió desconocimiento a fs. 292, CAP. III- NEGATIVAS PARTICULARES (5º párrafo):…“Que los límites del contrato de seguros celebrado entre la compañía aseguradora y el asegurado y denunciado en el Punto B-DEL CONTRATO DE SEGUROS – DELIMIETA COBERTURA del escrito de contestación de demanda (fs. 266/268)…”. Asistiéndole razón a los letrados, corresponde hacer lugar a la observación en este punto."
Y el dispositivo relevante:
"1º) Rectificar la omisión incurrida en el auto de Apertura a prueba de fs. 304/306 y adicionar al Apartado II.- título 3) PERICIALES: a) y b) MEDICA Y PSICOLOGICA (Expte. C-123042/18): que quedará redactado de la siguiente manera: “(…) realice el informe solicitado por la parte actora a fs. 85/86 vta.…”.
2º) Hacer lugar a las observaciones formuladas por los Dres. López y Caratoni Paoloni en su escrito de fs. 312/313 vta., debiendo modificar el Apartado V.-título 3-PERICIAL ACCIDENTOLOGICA O MECANICA (Expte. C-123042/18), del auto de apertura a prueba de fs. 304/306, el cual quedará redactado como sigue a continuación: “…V.- 3) PERICIAL ACCIDENTOLOGICA O MECANICA: (…) a fin de que informe que PERITO ACCIDENTOLOGICO corresponde designar…”.
3º) Modificar el Apartado V.-Punto 6.- PERICIAL CONTABLE (Expte. C-123042/18), el que quedará redactado de la siguiente manera: “…V.- 6) PERICIAL CONTABLE: “Atento al desconocimiento efectuado por la actora a fs. 292 vta., hágase lugar a la prueba subsidiaria ofrecida por la citada en garantía a fs. 280. En consecuencia, líbrese oficio a Secretaría de SUPERINTENDENCIA, a fin de que informe que PERITO CONTADOR, corresponde designar en autos a fin de que realice el informe solicitado a fs. 280.”
4º) Rectificar el Apartado III.-título 3.- PERICIAL ACCIDENTOLOGICA O MECANICA del Expte C-123578/18, el cual quedará redactado como sigue: “…III.- 3) PERICIAL ACCIDENTOLOGICA O MECANICA: …a fin de que informe que PERITO ACCIDENTOLOGICO corresponde designar…”.
5º) Hacer lugar a las observaciones sobre el Apartado III.-título 6.- PERICIAL CONTALBE del Expte C-123578/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “…III.- 6) PERICIAL CONTABLE: …Atento al desconocimiento efectuado por la actora a fs.154 vta., hágase lugar a la prueba subsidiaria ofrecida por la citada en garantía a fs. 147 vta. En consecuencia, líbrese oficio a Secretaría de SUPERINTENDENCIA, a fin de que informe que PERITO CONTADOR, corresponde designar en autos a fin de que realice el informe solicitado a fs. 147 vta.”
6º) Adicionar al Apartado IV de fs. 304 vta. El párrafo que sigue a continuación: “FORMULA OPOSICION A LA PRUEBA: “estese a lo proveído conforme criterio de amplitud probatoria”."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto. El bloque dispositivo es lo resuelto por la mayoría.
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