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Cámara de Apelaciones

Acción emergente de la ley del consumidor: Molina Magali Yesica c/ FADUA S.A. y FCA S.A. de Ahorro para fines determinados

Acción emergente de la ley del consumidor promovida por Molina Magalí Yésica contra FADUA S.A. y FCA S.A. de Ahorro para fines determinados. La Sala Primera rechazó las observaciones formuladas por la apoderada de FCA S.A. y confirmó la admisión de la prueba pericial contable ofrecida como subsidiaria vía oficio ley 22.172.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
c-162943/2020
Accion consumidor Prueba pericial contable Oficio ley 22.172 Apertura a prueba Observaciones rechazadas Notificacion por cedula C.p. civil arts. 2/5/8/14 Sala primera camara civil y comercial Fca s.a. Procedimiento probatorio

¿Quién es el actor?

Molina Magalí Yésica.

¿A quién se demanda?

FADUA S.A. y FCA S.A. de Ahorro para fines determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción emergente de la ley del consumidor (pretensión derivada de la ley de defensa del consumidor).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las observaciones formuladas por la Dra. Sonia M. Farfán (apoderada de FCA S.A.) respecto del auto de apertura a prueba y se dejó firme la oferta probatoria que incluye la pericial contable subsidiaria a realizarse vía oficio ley 22.172 con destino a los Juzgados Nacionales en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires. Se ordenó registrar, agregar copia y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, con relación a lo requerido por la mandataria de la codemandada FCA S.A., se advierte que en el Punto 2 de fs. 108 vta., la Dra. FARFAN ofrece como “prueba subsidiaria”, PERICIAL CONTABLE a realizarse vía oficio ley 22.172 con destino a los Juzgados Nacionales en lo Comercial de la Ciudad de Buenos aires y, no existiendo desconocimiento alguno efectuado por la contraria al respecto, corresponde rechazar la observación del auto de apertura a prueba obrante a f. 114 y vta."

"Por todo ello y, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 2; 5; 8; 14 y cctes. del C.P. Civil, la Sala Primera de la Excma. Cámara Civil y Comercial:

RESUELVE

1º) Rechazar las observaciones formuladas por la Dra. SONIA M. FARFÁN, en su escrito de fs. 108 y vta., por los motivos ya expuestos en el 'CONSIDERANDO'.

2º) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, etc."

(No hubo votos en disidencia consignados en el extracto del acta.)

Leyes que cita

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