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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CONDORI, ALBERTO c. FERNANDEZ, LUIS ALBERTO

El actor promovió acción ordinaria por daños y perjuicios, lucro cesante, daño moral y pérdida de chance contra quien habría pagado con un cheque rechazado. La Cámara rechazó la demanda por falta de acreditación de la relación jurídica subyacente y de la legitimación pasiva del demandado, y confirmó el rechazo con imposición de costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-112363/2018
Accion ordinaria Danos y perjuicios Cheque de pago diferido Relacion juridica subyacente Legitimacion pasiva Incontestacion de la demanda Costas Honorarios ($26.880) Prueba por escrito Codigo civil y comercial

¿Quién es el actor?

Alberto Condori.

¿A quién se demanda?

Luis Alberto Fernández.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción ordinaria por daños y perjuicios, lucro cesante, daño moral y pérdida de chance derivada de un contrato de obra por $50.000 y del rechazo al cobro de un cheque de pago diferido.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda; imponer las costas a la actora; regular honorarios del letrado de la actora en $26.880 (70%); notificar y registrar actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"En efecto, en el marco del juicio ordinario resulta fundamental invocar y probar la relación jurídica base o subyacente que originó el libramiento de los títulos. En otras palabras, quien pretende el cobro de una deuda alegando ser tenedor de un título de crédito, debe probar cuál fue la causa de su libramiento; es decir, la causa fuente o eficiente del negocio jurídico (principal) que se instrumentó en un documento cambiario (accesorio)."

"La única prueba que ha acompañado la parte actora a los fines de sustentar la presente acción es tal cheque de pago diferido en original. Sin embargo, de su análisis técnico, no es factible constatar que el demandado en autos Sr. FERNANDEZ sea el obligado al pago; y ello en virtud que no detenta el carácter de librador del título de crédito."

"Así las cosas, conforme las manifestaciones vertidas supra, entiendo que la demanda no puede prosperar y debe ser rechazada con costas."

Citas textuales más importantes:

"el documento que ha presentado el reclamante constituye simple prueba por escrito y por ende no basta para probar el vínculo jurídico causal" y "del análisis del título de crédito tampoco se acredita la legitimación pasiva del demandado".

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres votos (Dres. Arias Cáu, Cabezas y López Iriarte) adhieren en iguales términos al voto de Presidencia de trámite; no consta disidencia.

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